PROCESO FINAL

 

En estos días se están recibiendo, de las Haciendas Forales, las relíquidaciones que faltaban, correspondientes a los ejercicios 2.014-15-16 y 17, en cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Puesto que estoy recibiendo numerosas consultas de compañeros que no las están recibiendo y creían que, en su día, habían hecho la reclamación judicial, voy a explicar como ha sido el proceso de las reclamaciones desde el principio.

1º.-  En Febrero de 2.019 iniciamos el proceso 508 jubilados reclamando, por medio de la Abogada contratada, a las Haciendas Forales los ejercicios 2.014-15-16-17.

2º.- En Julio del 2.020 las Haciendas Forales contestaron a nuestras reclamaciones DENEGANDOLAS, por lo que tuvimos que recurrirlas ante los Tribunales Económico-Administrativos Forales.

3º.- En Abril del 2.021 los T.E.A. Forales nos comunicaron su resolución DENEGANDONOS las reclamaciones y dando la posibilidad de recurrirlas ante el Tribunal Superior de Justicia del P. Vasco.

4º.- En el mismo mes de Abril del 2.021, concretamente el día 30, publico en el Blog una nota donde explico que la Abogada estaba mandando una nota, a todos los reclamantes, dando la opción, a los que quisieron seguir el proceso, a presentar la reclamación ante los Tribunales de Justicia. En esa nota se comentaban los pasos a dar para los de Bizkaia, siendo el primero pasar por la Notaria Benguria para dar poderes a la Abogada y al Procurador que iban a interponer el Recurso.

El 5 de Mayo pasé yo por la Notaria para hacer el poder y, todos los que quisieron reclamar (186 en Bizkaia), pasaron después para adherirse al poder.

5º.- Por consiguiente, para saber si he reclamado ante el T.S.J.P.V.  y tengo que recibir las reliquidaciones de los ejercicios 2.104-15-16-17, necesariamente hay que haber pasado por la Notaria abonando 30,00 euros por el poder.

Llegados al final del proceso, las instrucciones son las siguientes:      

1º.- Una vez recibidas las reliquidaciones de estos ejercicios, bien por vía electrónica o por correo postal, hay que enviárselas a nuestra Abogada por cualquiera de estas vías:

 

       - Por correo electrónico a info@lopezlarrinaga.com

 

       - Por correo postal a GRUPO PBU, c/ Henao, 13, 4ª planta

          (48009-BILBAO)                      

 

       - Llevándolas al despacho

 

2º.- Cuando el despacho de Abogados las reciba, nos enviará una factura para que abonemos la minuta acordada (el 9%  más IVA de lo percibido por estos cuatro ejercicios) y los gastos del Procurador.

 

Espero que esta fase final se desarrolle sin problemas y que no tenga que volver a abril el Blog.

 

   !!!!!!!!  ENHORABUENA  A  TODOS LOS AFECTADOS !!!!!!!

  

RESUMEN FINAL : !!! HEMOS GANADO !!!

 

Con las Sentencias del T. SUPERIOR DE JUSTICIA DEL P. VASCO, que hemos recibido en Junio, damos por terminada la reclamación que iniciamos hace cinco años y medio, con un resultado muy superior a lo esperado inicialmente.

A fecha de hoy tenemos una mayoría de compañeros que han recibido las reliquidaciones de los ejercicios 2.018 -19-20.21 y 22, y algunos una segunda reliquidación, de estos ejercicios, con los 35 años y el 100% hasta el 31-12-1.966.

Todos, en el Borrador de Renta del ejercicio 2.023,  hemos tenído incluida la deducción en la pensión, con los 35 años, por el tiempo cotizado a la Mutualidad.

El resultado de todo esto ha supuesto que el %  EXENTO de la pensión, por el tiempo cotizado a la Mutualidad, esté entre el 5 y el 35%, en función de la fecha de ingreso, lo que representa una devolución de impuestos que va desde 2.000,- hasta  25.000,- euros, dependiendo de los años reclamados.  

Solo me queda agradeceros a todos los que me habeis seguido en esta aventura , que ha tenido un FINAL FELIZ.

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

ACLARACIONES - SENTENCIA DEL T. SUPREMO DEL 10-01-2.024

Dada la importancia de esta nueva Sentencia, voy a intentar aclarar la repercusión  y el fundamento jurídico de la misma.

1º.- Aunque la sentencia está dirigida al recurrente, que es la Hacienda Estatal, es de aplicación también para las Haciendas Forales.

2º.- El criterio de interpretación que establece para el cálculo del porcentaje de la pensión exenta por las cotizaciones a la Mutualidad es el siguiente: DEBE TOMARSE COMO MÁXIMO DE VIDA LABORAL 35 AÑOS.

El fundamento en el que se basa es que, puesto que para conseguir el 100% de la pensión se requiere tener cotizados 35 años, el resto del tiempo cotizado no debe tenerse en cuenta para no perjudicar a las Vidas Laborales largas.

3º.- Las reliquidaciones que estamos recibiendo cogen toda la Vida Laboral, lo cual nos perjudica a la hora de fijar el coeficiente de pensión exento.  Esta es la carta que se recibe :  

“Examinada su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha practicado la liquidación provisional recogida en el anverso de este documento, de acuerdo con el artículo 122 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. El resultado es a devolver el importe que aparece en esa liquidación.

La diferencia entre lo que usted declaró y la liquidación provisional que se le envía, se debe a lo siguiente:

A) EN RESPUESTA A LA SOLICITUD, PROCEDE PRACTICAR LIQUIDACIÓN PROVISIONAL APLICANDO LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSI- TORIA SÉPTIMA DE LA N.F 13/2013 DEL IRPF A LA PARTE DE LA PENSIÓN DEL INSS DEVENGADA DESDE LA FECHA DE ALTA DE LA PERSONA TRABAJADORA EN LA ENTIDAD HASTA EL 31/12/1978.

 B) EN EL PRESENTE CASO:* FECHA DE ALTA EN LA ENTIDAD 17/10/1973 * NÚMERO TOTAL DE DÍAS DE LA VIDA LABORAL: 16.543 DÍAS * NÚMERO TOTAL DE DÍAS ENTRE 17/10/1973 Y 31/12/1978 3.316 * % DE LA PENSIÓN GENERADO ENTRE 17/10/1973-31/12/1978 20,04% * % EXENTO DEL TOTAL DE LA PENSIÓN= 25%* 20,04% = 5,01%

Si no está conforme con la liquidación provisional puede interponer un recurso de reposición ante la persona abajo firmante, a través de su carpeta ciudadana en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, o una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia. No puede presentar ambos recursos al mismo tiempo.

 El plazo para interponer el recurso o la reclamación es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si el mes de vencimiento no tiene un día equivalente al día que comienza el plazo, este plazo terminará el último día de ese mes. Debe saber, no obstante, que esta Hacienda Foral podrá revisar o comprobar su declaración posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Norma Foral. Le comunicamos que para solicitar cualquier aclaración puede llamar al teléfono 946.125.500 o acceder a la página web www.bizkaia.eus, donde, además, puede consultar la normativa tributaria vigente”.

4º.- Tenemos tres situaciones distintas:

a)     La de los que recibieron en Diciembre las liquidaciones, que ya han sobrepasado el plazo de reclamación y por lo tanto no se pueden recurrir.

b)    La de los que recibieron las liquidaciones en Enero que tienen este mes de Febrero para hacer el Recurso de Reposición.

c)     El resto que no las han recibido que tendrán que recurrirlas si las Haciendas Forales no cambian el criterio de cálculo.

Puesto que nuestra Abogada ya está presentando los recursos de los encuadrados en el apartado b) y está adjuntando la sentencia de T. Supremo, cabe la posibilidad de que las Haciendas Forales cambien el criterio del cálculo, adaptándolo a la doctrina de este Tribunal.

Para saberlo, es muy sencillo, basta con fijarse que el número de días de la Vida Laboral son 12.775 (35 años). Si figuran más hay que recurrirla, siguiendo las instrucciones dadas por la Abogada en el correo electrónico que os ha enviado.

DEVOLUCIONES DE HACIENDA

 Después de la Sentencia del T. Supremo donde se nos reconoce el derecho a deducir de la pensión de la S. Social la parte proporcional del tiempo cotizado a la Mutualidad hasta el 31-12-1.978, la situación actual es la siguiente :

. La Agencia Tributaria Estatal ha devuelto a todos los que lo han reclamado.

. En Euskadi, las Haciendas Forales han estado esperando a que  el Tribunal Superior de Justicia del P. V. emitiera Sentencias ampliando el plazo del 31-12-1.966 al 31-12-1.978, de acuerdo con la jurisprudencia del T. Supremo.

. El T. S. J. P. V. todavía no ha emitido ninguna Sentencia en este sentido, debido a problemas burocráticos de los Tribunales. 

. Ante esta situación de bloqueo judicial, las Haciendas Forales de Alaba y Gipuzkoa, recientemente, han empezado a devolver, mientras que la de Bizkaia seguía esperando a las Sentencias.

. Ayer nuestra Asesoría Jurídica ha conseguido desbloquear el tema en Bizkaia, de la siguiente forma:

1º.- Hacienda ha comenzado a realizar los cálculos individuales para hacer las re-liquidaciones de los ejercicios 2.018-19-20-21 y 2.022, para los que hayan presentado RECLAMACIÓN JUDICIAL ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL P. VASCO.  A este colectivo le quedaría pendiente la re-liquidación de los ejercicios 2.014-15-16 y 2.017 hasta que se produzca la Sentencia del citado Tribunal.

2º.- Cuando Hacienda termine con este grupo, lo hará con el resto de los que han reclamado a partir del ejercicio 2.018, analizando caso a caso.

Primero se recibirán las notificaciones de las re-liquidaciones y posteriormente las devoluciones bancarias que, previsiblemente y debido a los procesos internos de la Hacienda, se empezaran a recibir a partir de primeros de Enero del próximo año.

IMPORTANTE : Cuando se reciban las notificaciones NO HAY QUE HACER NADA, salvo que haya algún error. En este caso hay que ponerse en contacto con la Asesoría Jurídica para recurrirla dentro del plazo establecido. Si la liquidación es correcta, el ingreso en cuenta se recibirá transcurridos algunos días.

Los que tienen pendiente la Sentencia, la recibirán a través de la Abogada y ,una vez recibidas las re-liquidaciones de los ejercicios reclamados y los abonos correspondientes, deberán ingresar UNICAMENTE el 9% acordado por estos ejercicios. 

Adjunto copia del correo electrónico que ha enviado la Abogada a todos los que lo han tramitado a través de su Despacho, y aprovecho la ocasión para agradecer a este colectivo la confianza que han tenido para seguirme en este largo proceso, que, finalmente, ha resultado favorable para todos los compañeros afectados.


"Según la última información que me han trasladado desde el Departamento de Renta de la Hacienda Foral de Bizkaia, están ya trabajando con las solicitudes presentadas.

 

En primer lugar, irán liquidando los ejercicios 2018 a 2022, inclusive, a aquellas personas que tienen, también, reclamados los ejercicios 2014 a 2017, inclusive (estos, todavía, quedarán pendientes de resolución hasta notificación de las sentencias judiciales).

 

Posteriormente, resolverán a los que tienen reclamados, únicamente, los ejercicios 2018 a 2022, inclusive.

 

Como las devoluciones bancarias se giran desde Hacienda los días 30 de cada mes y dado el gran número de reclamantes afectados, habrá personas que cobren, previsiblemente, a principios del mes de enero y otras, a principios del mes de febrero.

 Un saludo cordial,


Begoña López-Larrinaga                                                                                                       
Abogada "                          


   

COMPAÑEROS FALLECIDOS - DERECHOS DE LOS HEREDEROS

 El derecho que se nos ha reconocido es UNICAMENTE SOBRE LA PENSION DE JUBILACION, por consiguiente no es aplicable a las viudas de los compañeros fallecidos.

En estos casos, solo puede afectar a los derechos de los compañeros fallecidos en los últimos cuatro años, por las liquidaciones que hicieron a Hacienda, puesto que son los ejercicios que pueden reclamar sus herederos. En el supuesto de que fueran del colectivo que siguió hasta el T.S.J.P.V., no tienen que hacer nada, ya que si han presentado en Hacienda la liquidación de la herencia, cuando se reciba la Sentencia, Hacienda les ingresará directamente lo que le corresponde al empleado fallecido. Si no han seguido el proceso de reclamación hasta los Tribunales de Justicia, tendrían que iniciar la reclamación directamente o a través de nuestra Asesoría Jurídica.    

MINUTA DE LA ABOGADA

 El acuerdo con el despacho de la Asesoría Jurídica que nos lleva el tema es el siguiente:

1º.- Para el colectivo de los que iniciaron el proceso de reclamación y se retiraron : 150,00 euros

2º.- Para el colectivo de los que no han iniciado el proceso de reclamación : 250,00 euros


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

Después de cuatro años de pelea con Hacienda, por fin, podemos decir que HEMOS GANADO, puesto que el T. Supremo nos ha reconocido el derecho a considerar exento de tributación fiscal el 25% de la parte de la pensión de la Seguridad Social que corresponda al periodo de cotización a la Mutualidad de Banca, desde la fecha de ingreso en el banco hasta el 31-12-1978.

Nuestra abogada está enviando por correo electrónico el procedimiento a seguir por cada uno de los colectivos, que adjunto, y que básicamente consiste en lo siguiente:

1º.- El colectivo de los que continuaron con la reclamación hasta el Tribunal Superior de Justicia del P. Vasco, NO TIENEN QUE HACER NADA. Únicamente tienen que esperar a la Sentencia  del TSJPV y la posterior liquidación de la Hacienda Foral por los ejercicios fiscales reclamados 2014-2015-2016 y 2017. La reclamación de los cinco ejercicios fiscales siguientes, para evitar la prescripción,  lo hará directamente la Abogada en su representación. Es importante que, aquellos que no lo han hecho, indiquen a la Asesoría su correo electrónico y teléfono, para que puedan contactar con ellos cuando llegue la sentencia del TSJPV.  

2º.- El colectivo de los que iniciaron el proceso y se retiraron sin llegar al TSJPV, han perdido los cuatro ejercicios fiscales reclamados, pero pueden reclamar los cinco siguientes. Lo pueden hacer por su cuenta o a través de la Abogada, en cuyo caso deberán comunicarlo a la Asesoría, pasar después por el despacho, para firmar la reclamación y abonar la minuta correspondiente.

3º.- El colectivo de los que no iniciaron la reclamación, pueden hacerlo de los ejercicios 2018-2019-2020-2021 y 2022, por su cuenta o a través de la Abogada, en cuyo caso deberán comunicarlo a la Asesoría,  pasar por el despacho  llevando la VIDA LABORAL, para firmar la reclamación, y abonar la minuta correspondiente.  

 

 

Estos son los datos de contacto:

 

BEGOÑA LOPEZ-LARRINAGA (Correo electrónico : begoña.lopezlarrinaga@grupopbu.es)
Abogada
Area Financiera y Tributaria

GRUPO PBU - pbuasesores
Tel. (+34) 94 661 20 70 | Fax (+34) 94 424 56 48
Calle Henao 13, 4° planta | 48009 Bilbao (SPAIN)

 

Para mayor información adjunto a continuación la nota que ha enviado la Asesoría Jurídica.

  

Os envío este correo para comunicaros la gran noticia de que el Tribunal Supremo nos ha reconocido la exención del 25% hasta la fecha del 31-12-1978!

 

Por ello, voy a proceder a reactivar los procedimientos judiciales que se encontraban en suspenso. Una vez que me notifiquen las correspondientes sentencias estimatorias, Hacienda procederá a ejecutar las mismas y devolver las cantidades oportunas. Os iré informando de los plazos pero conllevará bastantes meses.

 

Además, presentaré los correspondientes recursos para la rectificación de los años 2018 a 2022, inclusive, una vez iniciada la campaña del IRPF-2022 (es decir, a partir del día 17 de abril de 2023), para poder incluir, precisamente, este último ejercicio 2022.

 

NOTA: Para aquellas personas que no siguieron la reclamación en la vía judicial, les confirmo que no podrán reclamar nuevamente esos ejercicios, pero sí, estos 5 últimos años (2018-2022). Quien estuviese interesado, que me contacte, por favor, preferiblemente, por email.

 

Aquellas personas que no reclamaron anteriormente y estuvieran jubilados, podrán, igualmente, reclamar estos 5 últimos años (2018-2022) o desde el año que comenzaran a cobrar pensión de jubilación. Quien estuviese interesado, que me contacte, por favor, preferiblemente, por email. Y les adelanto que necesitaré el informe de vida laboral de la Seguridad Social y que ya, no se requiere certificado bancario.


Un saludo cordial,


BEGOÑA LOPEZ-LARRINAGA (Correo electrónico : begoña.lopezlarrinaga@grupopbu.es)
Abogada
Area Financiera y Tributaria

NOTA PRESCRIPCION-ABOGADA

 

Adjunto el correo electrónico que va a enviar nuestra Abogada a todos los que siguieron adelante y presentaron Recurso ante el TSJPV.

Lo que se trata es de EVITAR LA PRESCIPCION TRIBUTARIA de los ejercicios 2018 al 2022, tal y como lo explica. Por consiguiente nos los va a recurrir a todos, en las condiciones que detalla, salvo que alguien no esté de acuerdo y se lo comunique.

Por lo que respecta a la Sentencia del Tribunal Supremo, el plazo normal ya ha pasado y creemos que, a pesar del atasco que tienen, se tiene que producir próximamente.     

Buenos días a tod@s,

 

Os envío este correo para facilitaros información detallada sobre la reclamación de la mutualidad laboral de la banca.

 

Por el momento, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce la exención del 25% sobre parte de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, pero, únicamente, para aquellos que entraron en la entidad bancaria antes de 1967.

 

A nivel estatal, están admitiendo la exención del 100% para los que entraron antes de 1967 se excluye, igualmente, a los de entrada posterior.

 

Como hay diversidad de criterio y al grupo de Telefónica, que, yo también represento, les han reconocido la exención hasta la fecha del 31-12-1978, estamos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie y por ello, vuestros procedimientos judiciales están en suspenso hasta que resuelva este Alto Tribunal.

 

Como sabéis, tenemos reclamados los ejercicios 2014 a 2017, inclusive, por lo que, con el fin de evitar la prescripción tributaria, antes del próximo 30 de junio de 2023, me encargaría, personalmente, de presentar el recurso de los años 2018 a 2022, inclusive.

 

En el supuesto de que tuviésemos la sentencia del Tribunal Supremo, actuaría en consecuencia, es decir: si confirma el criterio de excluir a los de entrada posterior a 1967, no les presentaría este recurso a esos reclamantes y en caso contrario, os presentaría a todos vosotros.

 

Por todo ello, por favor, no realicéis ningún ajuste en la declaración del IRPF-2022 porque la exención irá solicitada en el recurso que yo presente.

 

Por último, comentaros que tal y como he gestionado mis honorarios con el grupo de Telefónica, no os cobraría por la presentación del recurso de estos cinco últimos años pero, como contraprestación, no descontaría provisión alguna de mi liquidación final de honorarios, que como acordamos, quedó fijada en el 9% más IVA sobre las cantidades que Hacienda os devuelva por los años reclamados judicialmente, esto es, de 2014 a 2017, inclusive.

 

---

SUSPENSION DE SENTENCIAS DEL T.S.J.P.V.

 Ante la admisión a trámite del recurso presentando por la Hacienda Estatal ante el Tribunal Supremo, nuestra Asesoría solicitó al TSJPV la SUSPENSION DE LAS SENTENCIAS, hasta que resuelva el T. Supremo, de forma que ganemos tiempo y no tengamos que gastar más dinero en los posibles recursos.

Hoy nos ha comunicado el TSJPV la aceptación de la SUSPENSION, por lo que en nuestro colectivo no vamos a tener Sentencia hasta que resuelva el tema el T. Supremo. Esto significa que si el T.S. considera que la reclamación es hasta el 31-12-1978, nuestras sentencias lo recogería y, si mantiene el límite en el 31-12-1966, estaríamos en la situación actual y ya no cabría el recurso. 

Dado los plazos dilatados del T.S. es difícil estimar cuando tendremos la Sentencia que resuelva definitivamente nuestro conflicto, pero teniendo en cuenta que este Tribunal ya resolvió el caso de Telefónica, creemos que se producirá en este año.

CONSULTA Y RESPUESTAS

 

CONSULTAS  EFECTUADAS

Para facilitar la comprensión de la situación actual, hemos considerado conveniente, de acuerdo con nuestra Abogada, publicar las PREGUNTAS/RESPUESTAS más frecuentes que se están produciendo.

0.- CUANDO RECIBIRE MI SENTENCIA

Aún cuando nuestra reclamación ha sido colectiva, las demandas han sido individuales y, por consiguiente, el Tribunal tiene que hacer Sentencias individuales y  comunicarlas a cada uno de los reclamantes. A medida que se vayan recibiendo nuestra Abogada lo irá informando a cada uno de los afectados.

 

INGRESADOS ANTES DEL 01-01-1967

 1.- QUE PASA SI RECURRE LA DIPUTACIÓN

Si recurre la Diputación, que creemos que no lo hará, nosotros tenemos que contestar a su recurso y el Tribunal Supremo deberá resolver.
Las sentencias que son estimatorias, como es nuestro caso, pueden ejecutarse, es decir, Hacienda tendría que hacer nuevas liquidaciones y devolver las cuotas reconocidas con intereses, directamente a cada reclamante.

 2.- QUE PASA SI RECURRO YO

Si recurrimos nosotros, la situación es idéntica a lo explicado en el anterior supuesto.

3.- QUE PASA SI HAY RECURSO Y GANA LA DIPUTACION . TENGO QUE DEVOLVER  LO RECIBIDO.

Estaríamos obligados a devolverlo con intereses, pero no creemos que ese supuesto pudiese ocurrir,  ya que el TSJ PV ha estimado un porcentaje menor que lo que se está reconociendo a nivel estatal.

 
4.- CUANTO ME VA  A COSTAR RECURRIR

 Dependerá del número de personas que reclamen.

5.- SI YO NO RECURRO Y LA DIPUTACION TAMPOCO, CUANTO Y CUANDO COBRO.

La cantidad a cobrar va en función del  % que represente el nº de días cotizados a la Mutualidad, desde la fecha de ingreso en el Banco hasta el 31-12-1966 , con respecto al nº total de días cotizados en la Vida Laboral, y puesto que hay que reliquidar cada ejercicio fiscal, la cantidad a devolver dependerá de los tipos impositivos marginales de cada uno en la declaración de la renta. A modo orientativo la devolución por cada año puede estar entre 200/500 euros. Hay que tener en cuenta que se han reclamado cuatro ejercicios (2014-15-16 y17) pero luego afectaría a 2018-19 y 20, ya liquidados, y futuros.
Una vez que pasen 30 días hábiles, la sentencia es firme y Hacienda tendrá que liquidar y abonar. El tiempo que tarde dependerá de la propia Hacienda.

 

INGRESADOS  DESPUES  DEL 31-12-1966

SI NO RECURRO Y LO HACEN OTROS, LA DECISION DEL T. SUPREMO ME AFECTA .EN EL CASO DE SER POSITIVA, QUE PODRIA RECLAMAR A HACIENDA  

 Si no se recurre y otros lo hacen y obtienen resultado estimatorio, podríamos recurrir los últimos años no prescritos, pero nunca devolverían por aquellos reclamados y por los que se optó por no recurrir.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Puesto que, además de las de Gipuzkoa,  ya se han producido Sentencias del TSJPV en Bizkaia, podemos considerar que el criterio establecido es firme y por lo tanto el planteamiento que tenemos que hacernos es considerar la posibilidad de RECURRIR. El plazo para recurrir ante el Tribunal Supremo es de 30 días hábiles.-no computa sábados-domingos ni festivos,  desde la notificación de la sentencia de cada reclamante, que suponemos que empezarán a recibirse a partir del mes de mayo.

Al margen de que las Diputaciones recurran o no, en nuestro caso tenemos que analizar la situación en función de los dos colectivos  afectados:

1.- Ingresados ANTES del 31-12-1966: Lo concedido en la Sentencia, comparado con lo solicitado hasta el 31-12-1978, representa entre un 35/40 % menos. Los afectados podrían recurrir para conseguir la exención de ese mayor plazo, es decir, hasta el 31-12-1978 y/o, exención del 100% concedida, en la actualidad, a nivel estatal.

2.- Los ingresados después del 31-12-1966: La sentencia será desestimatoria, por lo que no se le reconocerá ninguna exención fiscal, cada afectado puede decidir recurrir ante el T. Supremo, para intentar conseguir que se estimen sus pretensiones.

Puesto que la opinión de nuestra Asesoría Jurídica es que VE COMPLICADO QUE EL T. SUPREMO CONCEDA UNA EXENCIÓN HASTA LA FECHA DEL 31-12-1978, y teniendo en cuenta el costo que supone el Recurso, además de las consecuencias,  para nuestros compañeros del resto del Estado, de que el T. Supremo establezca el 25% en lugar del 100% que tienen en la actualidad, cada persona afectada es la que debe tomar la decisión de recurrir o no.

De todas formas, puesto que seguramente el tema terminará en el T. Supremo, cuando este Tribunal establezca doctrina al respecto, si es más favorable que lo que tenemos, siempre podemos acogernos a ese supuesto y reclamar ante las Haciendas Forales los ejercicios que no hayan prescrito.


NOTICIA MUY IMPORTANTE

 

SENTENCIA DEL TSJPV

--------------------------------------

Hemos recibido la primera SENTENCIA FAVORABLE del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, referida a unos compañeros de Gipuzkoa, que iban los primeros en la reclamación.

El fallo reconoce el derecho a la exención fiscal del 25% de las aportaciones realizadas a la Mutualidad desde la fecha de ingreso hasta el 31-12-1966,para todos los ingresados en el Banco antes del año 1.967, aplicando el criterio del Tribunal Economico Administrativo Central del Estado y en contra del mantenido por los Tribunales Economico Administrativos Forales.

Puesto que en nuestra Demanda pedíamos el derecho para todo el colectivo ingresado antes del 01-01-1.979 (fecha de la extinción de la Mutualidades Laborales), y que la exención fiscal del 25% fuera desde el ingreso en el  banco hasta el 31-12-1.1978, consideramos que es una VICTORIA PARCIAL, que nuestro S. Jurídico tendrá que analizar para valorar que posibilidades hay de recurso.

De todas formas, antes de tomar alguna decisión al respecto, la prudencia nos aconseja esperar a la siguiente Sentencia, correspondiente a las reclamaciones efectuadas en Bizkaia, para ver si el Tribunal mantiene el mismo criterio. Lo lógico es que lo mantenga pero, puesto que el fallo no tardará en producirse, esperaremos.

Por lo que respecta a las personas afectadas por las Sentencias que se vayan produciendo del TSJPV, nuestra abogada Begoña se pondrá en contacto con ellas para explicarles el procedimiento a seguir.

RECURSO TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA P.V.

 Con fecha de hoy, nuestro Procurador ha presentado el Recurso Contencioso-Administrativo, elaborado por nuestra Abogada, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en nombre de los 186 que seguimos adelante con la reclamación ante la Hacienda Foral de Bizkaia.

Como ya sabéis, este Tribunal esperará a la Sentencia sobre el tema de las Mutualidades del TRIBUNAL SUPREMO, por lo que ahora nos toca  esperar a que se produzca esa Sentencia, que esperamos nos sea favorable, puesto que lo que decida el T. Supremo será lo que nos apliquen a nosotros.

                                                                         ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ S U E R T E !!!!!!!!!!

 

RESOLUCION DEL TEAF

 Nuestra Asesoría Jurídica está enviando un correo electrónico/carta a cada uno del colectivo que hicimos la reclamación, explicando los pasos que tenemos que dar para que no prescriba el tema.

Como somos muchos, la organización requiere hacerlo con tiempo porque tenemos dos meses de plazo para presentar la demanda y aunque teníamos la esperanza de que antes saliera la sentencia de nuestros compañeros del B. Santander, por las últimas noticias parece que eso no se va a producir próximamente.

Como sabéis, en el Estado la Agencia Tributaria está reconociéndolo a todo el que ha reclamado, ingresado en el Banco antes del 01-01-1967, pero nuestra Hacienda Foral en ningún caso.

Nuestra Asesoría sigue pensando que tenemos posibilidades de ganarlo en los Tribunales de Justicia, pero la decisión de continuar es individual y cada uno tiene que decidir si da el siguiente paso o se retira, renunciando al tema. Ya sabéis desde el principio que esto es una carrera de fondo, donde la Administración juega con el tiempo a su favor.  

NOVEDAD EN EL ESTADO

 Después de la Resolución del TEAC para la Banca, se han producido dos Resoluciones de los TEAR de Asturias y Murcia en los que reconocen el derecho a los que hayan cotizado a la Mutualidad de Banca antes del 31-12-1966, puesto que hasta esa fecha, según su interpretación, la Mutualidad era ENTIDAD SUSTITUTORIA de la Seguridad Social, y a partir de esa fecha pasó a ser ENTIDAD COLABORADORA de la Seguridad Social.

Con esta interpretación la Hacienda Estatal se carga de un plumazo a todos los que entraron en Banca después del 31-12-1966, reduciendo el colectivo susceptible de poder reclamar.  

A nosotros esta interpretación no nos afecta, puesto que las Haciendas Forales siguen manteniendo que NO HAY DERECHO A LA RECLAMACION en todos los casos, incluido a los de Telefónica.

Habrá que esperar a ver la interpretación que hacen los Tribunales de Justicia. 

RESOLUCION HACIENDA DE BIZKAIA

Después de un año de espera, por fin la Hacienda Foral de Bizkaia nos ha contestado a la reclamación DESESTIMANDOLA, tal y como lo teníamos previsto. Nuestra Asesoría Jurídica enviara un correo comunicándolo a todos los reclamantes del colectivo del BBVA.

Esta demora, dada la situación actual, nos viene bien e intentaremos alargar lo máximo posible el recurso al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, para dar tiempo a que avance la demanda de los compañeros del B. Santander ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Paciencia porque el tema va para largo.

ULTIMAS NOVEDADES

En nuestro caso, mientras en Bizkaia seguimos pendiente de que nos conteste Hacienda, que según nos dice la Asesora espera recibirla próximamente, en Gipuzkoa ya hay resoluciones negativas del Tribunal Económico Administrativo Foral.

En el Estado, la Dirección General de Tributos recurrió en el mes de febrero ante el TEAC la decisión del TEAR de Tenerife en la que se reconocía a una compañera nuestra la compensación por los años cotizados a la Mutualidad Laboral de Banca y la posibilidad de disminuir el importe de la pensión de jubilación a declarar en el IRPF cada año.
En un tiempo record, puesto que se suele dilatar años, se ha resuelto en 4 meses siendo tres de ellos inhábiles por razón de la pandemia. el TEAC ahora dice que en el caso de la Banca NO HAY DERECHO A RECLAMAR debido a que la Mutualidad de Telefónica no es lo mismo que las Mutualidades de Banca, porque aquella era una mutualidad gestora y la de Banca era simplemente sustitutoria de la Seguridad Social. 
Aunque a nosotros no nos afecta esta Resolución, porque las Haciendas Forales son independientes, esto va a reafirmar todavía más su opinión contraria y complica el proceso judicial posterior.

Respecto a las reclamaciones judiciales ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del P. Vasco, en este momento ya se ha presentado por el grupo del banco Santander y por el grupo de Telefónica de Gipuzkoa.

A nosotros el retraso nos beneficia y vamos a agotar todos los plazos, para dar tiempo a que se vean los recursos presentados, de forma que si la resolución fuera negativa nos evitaríamos acudir al Juzgado, y si es positiva seguiríamos adelante. 

De cualquier forma, la opinión de nuestra Asesoría, es de que la ley del IRPF en la que se basa la demanda no hace distinción de ningún tipo de Mutualidades y por lo tanto es un tema de interpretación que, al final, tendrán que resolverse en los Tribunales.   

NOTICIA EN BIZKAIA


Mientras nosotros seguimos pendientes de que nos conteste Hacienda, ya se ha producido la primera RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE BIZKAIA, “DESESTIMANDO”  la reclamación planteada contra la Hacienda de Bizkaia, de un grupo de jubilados del B. Santander.


Esta respuesta "esperada", está influenciada, en parte,  por la situación confusa que se ha producido en el resto del Estado, al haber cambiado de criterio la Hacienda Estatal, que empezó reconociendo el derecho y liquidando los ejercicios reclamados, y ha terminado denegando las reclamaciones. A nivel estatal, tenemos compañeros que han cobrado cuatro ejercicios y otros a los que se les ha denegado el derecho y han tenido que recurrir a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, habiéndose producido una Resolución FAVORABLE en Canarias.


Esta Resolución del TEAF, que nos marca el camino a los demás, es recurrible ante la sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que es quien judicialmente tiene la capacidad para resolver el asunto, por lo que nos hemos puesto en contacto con la Asociación de Jubilados del Santander para coordinar la estrategia y argumentación legal del recurso.

NUEVA SITUACION DE LAS RECLAMACIONES EN EL ESTADO

Ante la confusión y alarma producida por el cambio de criterio de la Hacienda Estatal, que ha pasado de reconocer el derecho y abonar, luego a poner trabas pidiendo documentación complementaria, y, finalmente, DENEGANDO las últimas solicitudes en base a una Consulta Vinculante ante la Dirección General de Tributos, en la que NO RECONOCE el derecho a reclamar, creo conveniente aclarar la nueva situación creada.

1º.- La Dirección General de Tributos no puede cambiar el criterio establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central, al que recurrió para unificar criterio en la doctrina a aplicar en estos supuestos y, por lo tanto, al que debe someterse.

2º.- Puesto que las RESOLUCIONES NEGATIVAS pueden recurrirse ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, que dependen del T.E.A. Central, hay que esperar que estos resuelvan a favor, siguiendo el criterio de "seguridad jurídica", puesto que el tema ya fue juzgado por este.

3º.- La situación producida es insólita, ya que en este momento, ante una misma situación, hay quien tiene reconocido el derecho con reliquidaciones del IRPF de varios ejercicios, junto con otros que no se les reconoce el derecho, produciéndose una DESIGUALDAD LEGAL, que vulnera el principio de que "todos somos iguales ante la ley".      


Después de comentar el tema con nuestra Asesoría Jurídica y con las opiniones de otros expertos consultados, todos coinciden en que se trata de una estrategia dilatoria de la Hacienda buscando el desanimo de los afectados para que baje el número de reclamantes, que se está disparando una vez el tema se ha hecho público por los medios de comunicación. Siguiendo esta estrategia, seguramente los TEAR van a agotar los plazos (en el caso del recurso es un año) porque, "cuanto más tiempo pase menos afectados quedan vivos".

En mi opinión, creo que no hay que seguirles el juego y hay que seguir reclamando para que no prescriban ejercicios, ya que el ratio riesgo/beneficio es muy asumible.

En nuestro caso, esta pelea del Estado, nos afecta indirectamente, ya que para nosotros es mejor que en el Estado se gane para poder utilizarlo como argumento de IGUALDAD ANTE LA LEY.

RESUMEN DE LAS RECLAMACIONES PLANTEADAS

El pasado día 26 de Junio se presentaron ante las Haciendas Forales las reclamaciones de nuestro colectivo.

En total se han presentado por nuestra Asesoría Jurídica 508 reclamaciones: 443 por los ejercicios 2014-2015-2016-2017 y 65 por los ejercicios 2015-2016-2017.

Suponemos, que siguiendo el criterio que han mantenido, nos contestaran DESESTIMANDO LA RECLAMACIÓN y tendremos que recurrir a los respectivos Tribunales Económico-Administrativos Forales, los cuales tienen un año de plazo para contestar, y parece, por lo que estamos viendo con Telefónica, que lo agotarán. Así que MUCHA PACIENCIA .

Hemos quedado con la Asesoría que mande un correo electrónico a cada reclamante para confirmarle que se ha presentado su reclamación.

PROCESO FINAL

  En estos días se están recibiendo, de las Haciendas Forales, las relíquidaciones que faltaban, correspondientes a los ejercicios 2.014-15-...