COMPAÑEROS FALLECIDOS - DERECHOS DE LOS HEREDEROS

 El derecho que se nos ha reconocido es UNICAMENTE SOBRE LA PENSION DE JUBILACION, por consiguiente no es aplicable a las viudas de los compañeros fallecidos.

En estos casos, solo puede afectar a los derechos de los compañeros fallecidos en los últimos cuatro años, por las liquidaciones que hicieron a Hacienda, puesto que son los ejercicios que pueden reclamar sus herederos. En el supuesto de que fueran del colectivo que siguió hasta el T.S.J.P.V., no tienen que hacer nada, ya que si han presentado en Hacienda la liquidación de la herencia, cuando se reciba la Sentencia, Hacienda les ingresará directamente lo que le corresponde al empleado fallecido. Si no han seguido el proceso de reclamación hasta los Tribunales de Justicia, tendrían que iniciar la reclamación directamente o a través de nuestra Asesoría Jurídica.    

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