RESUMEN SITUACION ACTUAL


Puesto que ya se están recibiendo los CERTIFICADOS del Banco y, junto con la VIDA LABORAL, se puede llevar la documentación a la Asesoría Jurídica para iniciar el procedimiento de RECLAMACION, es conveniente recordar la situación en la que estamos actualmente:

1º.- La Hacienda Estatal, después de la Resolución FAVORABLE del Tribunal Económico-Administrativo Central para los de Telefónica, ya está haciendo liquidaciones, abonando los atrasos de los ejercicios reclamados y reconociendo el derecho, tanto para los de Telefónica como para compañeros nuestros.

2º.- En Euskadi, las Haciendas Forales, están DESESTIMANDO tanto las reclamaciones de Telefónica como las de compañeros nuestros, que ya lo habían planteado, por lo que se están recurriendo al Tribunal Económico-Administrativo Foral.

En nuestro caso, puesto que el Tribunal Económico-Administrativo Central no tiene jurisdicción directa sobre las Haciendas Forales, el tema hay que “pelearlo” más y el proceso puede ser más largo, pudiendo terminar en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. De cualquier forma la opinión de los Servicios Jurídicos es de que al final se puede ganar.

Hechas estas consideraciones, la decisión de reclamar es personal, y  hay que ser consciente de que los tiempos los maneja la Administración, por lo que hay que tener paciencia para ver el final, dejando todo el proceso de la reclamación en manos de la Asesoría.     

CORRECCION DE FECHAS IMPORTANTE


La fecha de pertenencia a la plantilla del Banco de Bilbao, para tener derecho a la reclamación, es el 19 de Noviembre de 1.978.

La explicación es la siguiente: El B. Bilbao compra el B. La Coruña, que tenía su propia Caja de Previsión Laboral, y cuando lo absorbe, el 01-01-1971, decide integrar las dos Cajas de Previsión Laboral en la Mutualidad de Banca, a la que se sigue cotizando hasta su extinción el 19-11-1.978.

En consecuencia, todos los empleados del grupo, que hayan pertenecido a la nómina del Banco de Bilbao o del Banco de Vizcaya con anterioridad al 19-11-1.978, tienen DERECHO A RECLAMAR la exención del IRPF del 25% de la pensión percibida de la Seguridad Social.   

RESPUESTA A DUDAS PLANTEADAS

1.- Que documentación tengo que llevar a la Asesoría?
      Los que inician el procedimiento de Reclamación, únicamente el Certificado del Banco y la Vida Laboral de la Seguridad Social. No hace falta llevar las Declaraciones de la Renta.
Los que ya han iniciado el procedimiento de Reclamación y tienen una Resolución desfavorable de Hacienda, la tienen que llevar, junto con documentos señalados.

2.- Hay que ir en persona a entregar la documentación a la Asesoría?
     Los que residen fuera de Bilbao, o los que por algún motivo no pueden ir en persona, pueden enviar la documentación por correo electrónico a la siguiente dirección:
                                      begona.lopezlarrinaga@grupopbu.es
A la vez deberán ingresar los 100,00 euros de Provisión de Fondos en la siguiente cuenta, indicando nombre y apellidos - BBVA :
    
BEGOÑA LOPEZ-LARRINAGA LOPEZ
30.684.370-R
ING DIRECT ES98 1465 0100 92 1729403748

3.- Una vez hecha la Reclamación, como tengo que hacer la próxima Declaración de Renta?
     Hasta que no tengas una Resolución FAVORABLE, hay que hacerla normal, es decir,
  declarando como Renta de Trabajo el 100% de la Pensión de la Seguridad Social.

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A medida que vayan surgiendo dudas, seguiré publicando las respuestas, así como las novedades que se vayan produciendo en el PROCESO. 

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION


PROCEDIMIENTO RECLAMACION FISCALIDAD DE LAS PENSIONES/REDUCCIÓN POR COTIZAR A LAS MUTUALIDADES



El Banco nos ha comunicado el NUEVO CERTIFICADO que nos puede hacer, al colectivo afectado, para poder iniciar el proceso de reclamación a la Hacienda Foral.

Hemos consultado con la Asesoría Jurídica que está llevando el caso de Telefónica en Euskadi y nos dice que lo considera VÁLIDO para poder hacer la reclamación, pero nos informa que las Haciendas Forales de Euskadi han desestimado todas las reclamaciones de los jubilados de Telefónica ( 490 ) y , en este momento, están todas recurridas ante el Tribunal Económico Administrativo .  Sin embargo, a nivel estatal la Hacienda las está aceptando ( incluso a algunos jubilados del BBVA y Santander )  y también la Hacienda Foral de Navarra.

 
La opinión de la Abogada que está llevando el tema  es que, dada la posición negativa de las Haciendas Forales, el tema habrá que intentar ganarlo en el Tribunal Económico-Administrativo  Foral, con el criterio marcado por el Tribunal Económico Administrativo Central, aún cuando este no tenga jurisdicción sobre el de Euskadi. En última instancia tendríamos que recurrir a la vía Contencioso-Administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia del P. Vasco, donde piensa que lo ganaríamos, dada la situación favorable del resto del territorio español.  

Como el tema es complicado y no va a ser fácil,  consideramos que el mejor procedimiento para reclamar a la Hacienda Foral los importes a regularizar por los cuatro últimos períodos impositivos, es decir, a partir de 2014, es hacerlo a través de la Asesoría Jurídica que lleva el tema de Telefónica, cuyos datos de contacto son los siguientes:

P.B.U.-ASESORES

Abogada: BEGOÑA LOPEZ LARRINAGA

C/ Henao, 13-4ª planta

BILBAO (teléfono 946612070)

Días señalados para el colectivo BBVA : Martes y Jueves de 10,00 a 12,00 h.

Todos los jubilados afectados que en el 2.014 cobraron pensión de la Seguridad Social ( en todo el ejercicio o en parte ), o jubilados en ejercicios posteriores,  que  quieran hacer la reclamación,  tienen de plazo el  31 -05-2019. La idea es agotar el plazo de reclamación del ejercicio 2.014, para ver si antes se produce la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo  para los de Telefónica y tenerlo como referencia.



 

 Documentos necesarios:


1.      Solicitar al Servicio de Atención al Empleado del BBVA (SAE) al teléfono 91 537 71 77 o bien por email: sae.es@ sae.bbva.com , un certificado del tiempo cotizado a la Caja de Previsión Laboral o la Mutualidad Laboral de Banca desde el inicio de la relación laboral, indicando al solicitarlo el Banco de procedencia.


2.      Solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un Informe de Vida Laboral (se puede hacer por internet y te lo envían por correo a casa ,o en las oficinas de la S.S. en un ordenador que tienen a disposición del público).



Una vez obtenidos estos dos documentos, se deberá acudir a las Oficinas de la Asesoría Jurídica señalada, en los días y horarios señalados,  para delegar en ellos la representación y  que puedan solicitar en nuestro nombre la regularización a la  Hacienda Foral.



Hemos llegado a un acuerdo de Honorarios con la citada Asesoría para nuestro colectivo de  100,00 euros, como provisión de fondos, que nos cobraran a cada uno por llevarnos el tema . Al final del procedimiento nos harán una liquidación cobrándonos el 5% del importe ingresado por Hacienda si lo conseguimos en la reclamación inicial, un 7% si lo conseguimos en el Tribunal Económico-Administrativo y un 9% si  se consigue en  el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.  Como mínimo nos costará, a cada uno, los 100,00 euros iniciales.



SITUACION  ESPECIAL

Para los casos de aquellos que se han adelantado y ya tienen una RESOLUCION NEGATIVA de la Hacienda Foral, deberán pedir el nuevo certificado al Banco y acudir a la Asesoría Jurídica, dentro del plazo de los 30 días para poder recurrir, llevando toda la documentacón.



J.L.A.O.
13/02/2019

SITUACION ACTUAL

Como está transcurriendo el tiempo, desde mi última información, y hay una cierta inquietud en el colectivo, informo de las últimas novedades sobre el asunto.

La semana pasada el Banco nos comunicó el NUEVO CERTIFICADO que estaban dispuestos a darnos y hemos solicitado una pequeña modificación del mismo, por considerarlo IMPRECISO para poder hacer la reclamación. Esperamos que en breve nos respondan. De cualquier forma, tranquilos, que hasta el 30 de Junio tenemos tiempo para reclamar el ejercicio 2.014.

En este tiempo ya se han producido RESOLUCIONES FAVORABLES de compañeros nuestros y del Grupo Santander en reclamaciones a la Hacienda Estatal. Sin embargo, en las Haciendas Forales de Euskadi, para el caso de Telefónica, las RESOLUCIONES HAN SIDO DESFAVORABLES, lo que significa que aquí lo vamos a tener que pelear.

Por otro lado, quiero hacer una precisión sobre mi nota anterior referida al antecedente del B. España. Los dos empleados que recurrieron ganaron en el Tribunal Económico Administrativo, que depende del Gobierno Vasco, no en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y además su Mutualidad, al ser funcionarios públicos, no se extinguió, y las jubilaciones las cobran de la Mutualidad, no de la Seguridad Social, por lo que su caso no es idéntico al nuestro.    

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

  ACLARACIONES - SENTENCIA DEL T. SUPREMO DEL 10-01-2.024 Dada la importancia de esta nueva Sentencia, voy a intentar aclarar la repercusi...