SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

Después de cuatro años de pelea con Hacienda, por fin, podemos decir que HEMOS GANADO, puesto que el T. Supremo nos ha reconocido el derecho a considerar exento de tributación fiscal el 25% de la parte de la pensión de la Seguridad Social que corresponda al periodo de cotización a la Mutualidad de Banca, desde la fecha de ingreso en el banco hasta el 31-12-1978.

Nuestra abogada está enviando por correo electrónico el procedimiento a seguir por cada uno de los colectivos, que adjunto, y que básicamente consiste en lo siguiente:

1º.- El colectivo de los que continuaron con la reclamación hasta el Tribunal Superior de Justicia del P. Vasco, NO TIENEN QUE HACER NADA. Únicamente tienen que esperar a la Sentencia  del TSJPV y la posterior liquidación de la Hacienda Foral por los ejercicios fiscales reclamados 2014-2015-2016 y 2017. La reclamación de los cinco ejercicios fiscales siguientes, para evitar la prescripción,  lo hará directamente la Abogada en su representación. Es importante que, aquellos que no lo han hecho, indiquen a la Asesoría su correo electrónico y teléfono, para que puedan contactar con ellos cuando llegue la sentencia del TSJPV.  

2º.- El colectivo de los que iniciaron el proceso y se retiraron sin llegar al TSJPV, han perdido los cuatro ejercicios fiscales reclamados, pero pueden reclamar los cinco siguientes. Lo pueden hacer por su cuenta o a través de la Abogada, en cuyo caso deberán comunicarlo a la Asesoría, pasar después por el despacho, para firmar la reclamación y abonar la minuta correspondiente.

3º.- El colectivo de los que no iniciaron la reclamación, pueden hacerlo de los ejercicios 2018-2019-2020-2021 y 2022, por su cuenta o a través de la Abogada, en cuyo caso deberán comunicarlo a la Asesoría,  pasar por el despacho  llevando la VIDA LABORAL, para firmar la reclamación, y abonar la minuta correspondiente.  

 

 

Estos son los datos de contacto:

 

BEGOÑA LOPEZ-LARRINAGA (Correo electrónico : begoña.lopezlarrinaga@grupopbu.es)
Abogada
Area Financiera y Tributaria

GRUPO PBU - pbuasesores
Tel. (+34) 94 661 20 70 | Fax (+34) 94 424 56 48
Calle Henao 13, 4° planta | 48009 Bilbao (SPAIN)

 

Para mayor información adjunto a continuación la nota que ha enviado la Asesoría Jurídica.

  

Os envío este correo para comunicaros la gran noticia de que el Tribunal Supremo nos ha reconocido la exención del 25% hasta la fecha del 31-12-1978!

 

Por ello, voy a proceder a reactivar los procedimientos judiciales que se encontraban en suspenso. Una vez que me notifiquen las correspondientes sentencias estimatorias, Hacienda procederá a ejecutar las mismas y devolver las cantidades oportunas. Os iré informando de los plazos pero conllevará bastantes meses.

 

Además, presentaré los correspondientes recursos para la rectificación de los años 2018 a 2022, inclusive, una vez iniciada la campaña del IRPF-2022 (es decir, a partir del día 17 de abril de 2023), para poder incluir, precisamente, este último ejercicio 2022.

 

NOTA: Para aquellas personas que no siguieron la reclamación en la vía judicial, les confirmo que no podrán reclamar nuevamente esos ejercicios, pero sí, estos 5 últimos años (2018-2022). Quien estuviese interesado, que me contacte, por favor, preferiblemente, por email.

 

Aquellas personas que no reclamaron anteriormente y estuvieran jubilados, podrán, igualmente, reclamar estos 5 últimos años (2018-2022) o desde el año que comenzaran a cobrar pensión de jubilación. Quien estuviese interesado, que me contacte, por favor, preferiblemente, por email. Y les adelanto que necesitaré el informe de vida laboral de la Seguridad Social y que ya, no se requiere certificado bancario.


Un saludo cordial,


BEGOÑA LOPEZ-LARRINAGA (Correo electrónico : begoña.lopezlarrinaga@grupopbu.es)
Abogada
Area Financiera y Tributaria

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