Después de
cuatro años de pelea con Hacienda, por fin, podemos decir que HEMOS GANADO,
puesto que el T. Supremo nos ha reconocido el derecho a considerar exento de
tributación fiscal el 25% de la parte de la pensión de la Seguridad Social que
corresponda al periodo de cotización a la Mutualidad de Banca, desde la fecha
de ingreso en el banco hasta el 31-12-1978.
Nuestra
abogada está enviando por correo electrónico el procedimiento a seguir por cada
uno de los colectivos, que adjunto, y que básicamente consiste en lo siguiente:
1º.- El
colectivo de los que continuaron con la reclamación hasta el Tribunal Superior
de Justicia del P. Vasco, NO TIENEN QUE HACER NADA. Únicamente tienen que
esperar a la Sentencia del TSJPV y la posterior
liquidación de la Hacienda Foral por los ejercicios fiscales reclamados
2014-2015-2016 y 2017. La reclamación de los cinco ejercicios fiscales
siguientes, para evitar la prescripción,
lo hará directamente la Abogada en su representación. Es importante que,
aquellos que no lo han hecho, indiquen a la Asesoría su correo electrónico y
teléfono, para que puedan contactar con ellos cuando llegue la sentencia del
TSJPV.
2º.- El colectivo
de los que iniciaron el proceso y se retiraron sin llegar al TSJPV, han perdido
los cuatro ejercicios fiscales reclamados, pero pueden reclamar los cinco
siguientes. Lo pueden hacer por su cuenta o a través de la Abogada, en cuyo
caso deberán comunicarlo a la Asesoría, pasar después por el despacho, para
firmar la reclamación y abonar la minuta correspondiente.
3º.- El
colectivo de los que no iniciaron la reclamación, pueden hacerlo de los
ejercicios 2018-2019-2020-2021 y 2022, por su cuenta o a través de la Abogada,
en cuyo caso deberán comunicarlo a la Asesoría, pasar por el despacho llevando la VIDA LABORAL, para firmar la
reclamación, y abonar la minuta correspondiente.
Estos son
los datos de contacto:
BEGOÑA LOPEZ-LARRINAGA (Correo electrónico
: begoña.lopezlarrinaga@grupopbu.es)
Abogada
Area Financiera y Tributaria
GRUPO
PBU - pbuasesores
Tel. (+34) 94 661 20 70 | Fax (+34) 94 424 56 48
Calle Henao 13, 4° planta | 48009 Bilbao (SPAIN)
Para mayor
información adjunto a continuación la nota que ha enviado la Asesoría Jurídica.
Os envío este correo para comunicaros la gran noticia
de que el Tribunal Supremo nos ha reconocido la exención del 25% hasta la fecha
del 31-12-1978!
Por ello, voy a proceder a reactivar los
procedimientos judiciales que se encontraban en suspenso. Una vez que me
notifiquen las correspondientes sentencias estimatorias, Hacienda procederá a
ejecutar las mismas y devolver las cantidades oportunas. Os iré informando de
los plazos pero conllevará bastantes meses.
Además, presentaré los correspondientes recursos para
la rectificación de los años 2018 a 2022, inclusive, una vez iniciada la
campaña del IRPF-2022 (es decir, a partir del día 17 de abril de 2023), para
poder incluir, precisamente, este último ejercicio 2022.
NOTA: Para aquellas personas que no siguieron
la reclamación en la vía judicial, les confirmo que no podrán reclamar
nuevamente esos ejercicios, pero sí, estos 5 últimos años (2018-2022). Quien
estuviese interesado, que me contacte, por favor, preferiblemente, por email.
Aquellas personas que no reclamaron
anteriormente y estuvieran jubilados, podrán, igualmente, reclamar
estos 5 últimos años (2018-2022) o desde el año que comenzaran a cobrar pensión
de jubilación. Quien estuviese interesado, que me contacte, por favor,
preferiblemente, por email. Y les adelanto que necesitaré el informe de vida
laboral de la Seguridad Social y que ya, no se requiere certificado bancario.
Un saludo cordial,
Abogada
Area Financiera y Tributaria
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