Después de la Resolución del TEAC para la Banca, se han producido dos Resoluciones de los TEAR de Asturias y Murcia en los que reconocen el derecho a los que hayan cotizado a la Mutualidad de Banca antes del 31-12-1966, puesto que hasta esa fecha, según su interpretación, la Mutualidad era ENTIDAD SUSTITUTORIA de la Seguridad Social, y a partir de esa fecha pasó a ser ENTIDAD COLABORADORA de la Seguridad Social.
Con esta interpretación la Hacienda Estatal se carga de un plumazo a todos los que entraron en Banca después del 31-12-1966, reduciendo el colectivo susceptible de poder reclamar.
A nosotros esta interpretación no nos afecta, puesto que las Haciendas Forales siguen manteniendo que NO HAY DERECHO A LA RECLAMACION en todos los casos, incluido a los de Telefónica.
Habrá que esperar a ver la interpretación que hacen los Tribunales de Justicia.