NOVEDAD EN EL ESTADO

 Después de la Resolución del TEAC para la Banca, se han producido dos Resoluciones de los TEAR de Asturias y Murcia en los que reconocen el derecho a los que hayan cotizado a la Mutualidad de Banca antes del 31-12-1966, puesto que hasta esa fecha, según su interpretación, la Mutualidad era ENTIDAD SUSTITUTORIA de la Seguridad Social, y a partir de esa fecha pasó a ser ENTIDAD COLABORADORA de la Seguridad Social.

Con esta interpretación la Hacienda Estatal se carga de un plumazo a todos los que entraron en Banca después del 31-12-1966, reduciendo el colectivo susceptible de poder reclamar.  

A nosotros esta interpretación no nos afecta, puesto que las Haciendas Forales siguen manteniendo que NO HAY DERECHO A LA RECLAMACION en todos los casos, incluido a los de Telefónica.

Habrá que esperar a ver la interpretación que hacen los Tribunales de Justicia. 

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

  ACLARACIONES - SENTENCIA DEL T. SUPREMO DEL 10-01-2.024 Dada la importancia de esta nueva Sentencia, voy a intentar aclarar la repercusi...