SITUACION DEL CERTIFICADO

Para desbloquear el tema del CERTIFICADO, hemos establecido contacto con el Departamento de Administración de Personal del BBVA y con la Seguridad Social, para ver la forma de que nos puedan facilitar un documento en el que se especifique el tiempo, que cada empleado, cotizó a la Caja de Previsión Laboral del BV o BB.
En ambos casos nos encontramos con la dificultad del tiempo transcurrido, pero creemos que por un lado u otro conseguiremos desbloquear el tema, ya que sin este certificado la reclamación a la Hacienda Foral no va a prosperar.
Seguiremos informando, y mientras tanto no tengamos el documento válido, ES MUY IMPORTANTE no dar pasos que nos puedan perjudicar en la reclamación.

RECLAMACION SOBRE TRIBUTACION PENSIONES HABIENDO COTIZADO A LAS CAJAS DE PREVISION DEL BBVA

MOTIVOS DE LA RECLAMACION

Resolución de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 05-07-2017, por la reclamación de los jubilados de Telefónica, que cotizaron a su Caja de Previsión Laboral, en la que establece el DERECHO A DECLARAR, PARA LA DECLARACIÓN DEL IRPF, EL 75% DE LA PENSION DE LA S.S.

ANTECEDENTES

Hace varios años que este asunto está dando vueltas por los Tribunales de Justicia habiéndose producido Sentencias contradictorias, motivo por lo que el TEAC, a petición de la Hacienda Estatal, ha unificado la doctrina al respecto.

En Bizkaia tenemos un precedente MUY IMPORTANTE, ya que se efectuó una reclamación a la Hacienda Foral en el 2.015, por unos jubilados del Banco de España, que también tuvo CPL, y que terminó en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este Tribunal dictó sentencia el 26-02-2016 A FAVOR de los reclamantes, motivo por el que la Hacienda Foral no tuvo más remedio que reconocerles el derecho.

En esta sentencia se establece que, de acuerdo con el Art. 103.2 de la Norma Foral 2/2005 de 10 de Marzo, “PARA HACER LA RECLAMACION LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE” , motivo por el que es MUY IMPORTANTE el CERTICADO DEL BANCO.


JUBILADOS DEL BBVA AFECTADOS

En el grupo BBVA solamente tres Bancos tuvieron CPL: El Banco de Bilbao, el Banco de Vizcaya y el Banco de la Coruña, por lo que, en nuestro caso, solo afecta a los siguientes:

* Jubilados que hayan estado en la plantilla del Banco de Bilbao antes del 1 de Enero de 1.971, fecha en la que se disolvió su CPL.
* Jubilados que hayan estado en la plantilla del Banco de Vizcaya antes del 19 de Noviembre de 1.978, fecha en la que se disolvió su CPL.

SITUACION ACTUAL

A esta fecha ya hay resoluciones de la Hacienda Estatal reconociendo el derecho a jubilados de nuestro grupo y del Santander provinientes del Banco Central.

Debido a que, para poder hacer la reclamación, hay que demostrar que has cotizado a las CPL, se han estado pidiendo al Banco certificados de ese hecho, además de pedir a la Seguridad Social la Vida Laboral.

El Banco, en un momento inicial, hizo certificados personales en los que indicaba la fecha de entrada en el BB o BV, diciendo que se había cotizado a la CPV hasta su extinción.

Después de haber emitido unos cuantos certificados, se dan cuenta que la Base de Datos de Personal solamente indica procedencia del Grupo BB o BV, por lo que pueden haber hecho certificados erróneos, en los casos de jubilados que hayan estado, en esas fechas, en otros Bancos de Grupo, distintos al BB o BV, como por ejemplo INDUBAN o Banco Castellano.

Por este motivo, a partir de ese momento, cambian el modelo de certificado personal indicando la fecha de entrada en el Grupo BBVA y manifestando que no pueden certificar si se ha cotizado a la CPL por carecer de base documental para poder hacerlo. Evidentemente este certificado NO ES VALIDO para poder hacer la reclamación.


RECOMENDACIONES

Dado que el conocimiento del tema se está extendiendo entre el colectivo de jubilados y se está actuando de forma descoordinada, sería conveniente:

1º- No solicitar certificados al Banco, hasta tanto no consigamos desbloquear la situación con el Departamento de Administración de Personal (estamos en ello), para que no sigan emitiendo certificados no válidos.

2º.- No tramitar solicitudes a la Hacienda Foral, con certificados no válidos, ni directamente ni a través de Asesorías Jurídicas, para no encontrarnos con resoluciones desfavorables por falta de prueba documental.

3º.- Del resultado de los contactos con el Banco informaremos al colectivo (ya veremos la forma de hacerlo más efectiva) y si obtenemos un certificado válido, creemos que no es necesario acudir a ninguna Asesoría para hacer la reclamación, puesto que ya tenemos elaborado un modelo para hacerlo. Otra cosa sería en el supuesto de no conseguirlo.


J.L.A.O.
26-12-2.018

Presentación

Este blog se ha creado para poner a disposición de quien pueda interesar la evolución del asunto de cotizaciones a la Caja de Previsión Laboral, que podrían estar exentas de tributación en el impuesto de la renta

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

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