RESOLUCION HACIENDA DE BIZKAIA

Después de un año de espera, por fin la Hacienda Foral de Bizkaia nos ha contestado a la reclamación DESESTIMANDOLA, tal y como lo teníamos previsto. Nuestra Asesoría Jurídica enviara un correo comunicándolo a todos los reclamantes del colectivo del BBVA.

Esta demora, dada la situación actual, nos viene bien e intentaremos alargar lo máximo posible el recurso al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, para dar tiempo a que avance la demanda de los compañeros del B. Santander ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Paciencia porque el tema va para largo.

ULTIMAS NOVEDADES

En nuestro caso, mientras en Bizkaia seguimos pendiente de que nos conteste Hacienda, que según nos dice la Asesora espera recibirla próximamente, en Gipuzkoa ya hay resoluciones negativas del Tribunal Económico Administrativo Foral.

En el Estado, la Dirección General de Tributos recurrió en el mes de febrero ante el TEAC la decisión del TEAR de Tenerife en la que se reconocía a una compañera nuestra la compensación por los años cotizados a la Mutualidad Laboral de Banca y la posibilidad de disminuir el importe de la pensión de jubilación a declarar en el IRPF cada año.
En un tiempo record, puesto que se suele dilatar años, se ha resuelto en 4 meses siendo tres de ellos inhábiles por razón de la pandemia. el TEAC ahora dice que en el caso de la Banca NO HAY DERECHO A RECLAMAR debido a que la Mutualidad de Telefónica no es lo mismo que las Mutualidades de Banca, porque aquella era una mutualidad gestora y la de Banca era simplemente sustitutoria de la Seguridad Social. 
Aunque a nosotros no nos afecta esta Resolución, porque las Haciendas Forales son independientes, esto va a reafirmar todavía más su opinión contraria y complica el proceso judicial posterior.

Respecto a las reclamaciones judiciales ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del P. Vasco, en este momento ya se ha presentado por el grupo del banco Santander y por el grupo de Telefónica de Gipuzkoa.

A nosotros el retraso nos beneficia y vamos a agotar todos los plazos, para dar tiempo a que se vean los recursos presentados, de forma que si la resolución fuera negativa nos evitaríamos acudir al Juzgado, y si es positiva seguiríamos adelante. 

De cualquier forma, la opinión de nuestra Asesoría, es de que la ley del IRPF en la que se basa la demanda no hace distinción de ningún tipo de Mutualidades y por lo tanto es un tema de interpretación que, al final, tendrán que resolverse en los Tribunales.   

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

  ACLARACIONES - SENTENCIA DEL T. SUPREMO DEL 10-01-2.024 Dada la importancia de esta nueva Sentencia, voy a intentar aclarar la repercusi...