CONSULTAS EFECTUADAS
Para
facilitar la comprensión de la situación actual, hemos considerado conveniente,
de acuerdo con nuestra Abogada, publicar las PREGUNTAS/RESPUESTAS más
frecuentes que se están produciendo.
0.- CUANDO
RECIBIRE MI SENTENCIA
Aún cuando
nuestra reclamación ha sido colectiva, las demandas han sido individuales y,
por consiguiente, el Tribunal tiene que hacer Sentencias individuales y comunicarlas a cada uno de los reclamantes. A
medida que se vayan recibiendo nuestra Abogada lo irá informando a cada uno de
los afectados.
INGRESADOS ANTES DEL 01-01-1967
1.- QUE
PASA SI RECURRE LA DIPUTACIÓN
Si recurre la Diputación, que creemos que no lo
hará, nosotros tenemos que contestar a su recurso y el Tribunal Supremo deberá
resolver.
Las sentencias que son estimatorias, como es
nuestro caso, pueden ejecutarse, es decir, Hacienda tendría que hacer nuevas
liquidaciones y devolver las cuotas reconocidas con intereses, directamente a
cada reclamante.
2.- QUE
PASA SI RECURRO YO
Si recurrimos nosotros, la situación es
idéntica a lo explicado en el anterior supuesto.
3.- QUE PASA SI HAY RECURSO Y GANA LA DIPUTACION . TENGO QUE
DEVOLVER LO RECIBIDO.
Estaríamos obligados a devolverlo con
intereses, pero no creemos que ese supuesto pudiese ocurrir, ya que el TSJ PV ha estimado un porcentaje
menor que lo que se está reconociendo a nivel estatal.
4.- CUANTO ME VA A COSTAR RECURRIR
Dependerá del número de personas que reclamen.
5.- SI YO NO RECURRO Y LA DIPUTACION TAMPOCO, CUANTO
Y CUANDO COBRO.
La cantidad a cobrar va en función del % que represente el nº de días cotizados a la
Mutualidad, desde la fecha de ingreso en el Banco hasta el 31-12-1966 , con
respecto al nº total de días cotizados en la Vida Laboral, y puesto que hay que
reliquidar cada ejercicio fiscal, la cantidad a devolver dependerá de los tipos
impositivos marginales de cada uno en la declaración de la renta. A modo
orientativo la devolución por cada año puede estar entre 200/500 euros. Hay que
tener en cuenta que se han reclamado cuatro ejercicios (2014-15-16 y17) pero
luego afectaría a 2018-19 y 20, ya liquidados, y futuros.
Una vez que pasen 30 días hábiles, la sentencia
es firme y Hacienda tendrá que liquidar y abonar. El tiempo que tarde dependerá
de la propia Hacienda.
INGRESADOS
DESPUES DEL 31-12-1966
SI NO RECURRO Y LO HACEN OTROS, LA DECISION DEL
T. SUPREMO ME AFECTA .EN EL CASO DE SER POSITIVA, QUE PODRIA RECLAMAR A
HACIENDA
Si no se
recurre y otros lo hacen y obtienen resultado estimatorio, podríamos recurrir
los últimos años no prescritos, pero nunca devolverían por aquellos reclamados
y por los que se optó por no recurrir.