CONSULTA Y RESPUESTAS

 

CONSULTAS  EFECTUADAS

Para facilitar la comprensión de la situación actual, hemos considerado conveniente, de acuerdo con nuestra Abogada, publicar las PREGUNTAS/RESPUESTAS más frecuentes que se están produciendo.

0.- CUANDO RECIBIRE MI SENTENCIA

Aún cuando nuestra reclamación ha sido colectiva, las demandas han sido individuales y, por consiguiente, el Tribunal tiene que hacer Sentencias individuales y  comunicarlas a cada uno de los reclamantes. A medida que se vayan recibiendo nuestra Abogada lo irá informando a cada uno de los afectados.

 

INGRESADOS ANTES DEL 01-01-1967

 1.- QUE PASA SI RECURRE LA DIPUTACIÓN

Si recurre la Diputación, que creemos que no lo hará, nosotros tenemos que contestar a su recurso y el Tribunal Supremo deberá resolver.
Las sentencias que son estimatorias, como es nuestro caso, pueden ejecutarse, es decir, Hacienda tendría que hacer nuevas liquidaciones y devolver las cuotas reconocidas con intereses, directamente a cada reclamante.

 2.- QUE PASA SI RECURRO YO

Si recurrimos nosotros, la situación es idéntica a lo explicado en el anterior supuesto.

3.- QUE PASA SI HAY RECURSO Y GANA LA DIPUTACION . TENGO QUE DEVOLVER  LO RECIBIDO.

Estaríamos obligados a devolverlo con intereses, pero no creemos que ese supuesto pudiese ocurrir,  ya que el TSJ PV ha estimado un porcentaje menor que lo que se está reconociendo a nivel estatal.

 
4.- CUANTO ME VA  A COSTAR RECURRIR

 Dependerá del número de personas que reclamen.

5.- SI YO NO RECURRO Y LA DIPUTACION TAMPOCO, CUANTO Y CUANDO COBRO.

La cantidad a cobrar va en función del  % que represente el nº de días cotizados a la Mutualidad, desde la fecha de ingreso en el Banco hasta el 31-12-1966 , con respecto al nº total de días cotizados en la Vida Laboral, y puesto que hay que reliquidar cada ejercicio fiscal, la cantidad a devolver dependerá de los tipos impositivos marginales de cada uno en la declaración de la renta. A modo orientativo la devolución por cada año puede estar entre 200/500 euros. Hay que tener en cuenta que se han reclamado cuatro ejercicios (2014-15-16 y17) pero luego afectaría a 2018-19 y 20, ya liquidados, y futuros.
Una vez que pasen 30 días hábiles, la sentencia es firme y Hacienda tendrá que liquidar y abonar. El tiempo que tarde dependerá de la propia Hacienda.

 

INGRESADOS  DESPUES  DEL 31-12-1966

SI NO RECURRO Y LO HACEN OTROS, LA DECISION DEL T. SUPREMO ME AFECTA .EN EL CASO DE SER POSITIVA, QUE PODRIA RECLAMAR A HACIENDA  

 Si no se recurre y otros lo hacen y obtienen resultado estimatorio, podríamos recurrir los últimos años no prescritos, pero nunca devolverían por aquellos reclamados y por los que se optó por no recurrir.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Puesto que, además de las de Gipuzkoa,  ya se han producido Sentencias del TSJPV en Bizkaia, podemos considerar que el criterio establecido es firme y por lo tanto el planteamiento que tenemos que hacernos es considerar la posibilidad de RECURRIR. El plazo para recurrir ante el Tribunal Supremo es de 30 días hábiles.-no computa sábados-domingos ni festivos,  desde la notificación de la sentencia de cada reclamante, que suponemos que empezarán a recibirse a partir del mes de mayo.

Al margen de que las Diputaciones recurran o no, en nuestro caso tenemos que analizar la situación en función de los dos colectivos  afectados:

1.- Ingresados ANTES del 31-12-1966: Lo concedido en la Sentencia, comparado con lo solicitado hasta el 31-12-1978, representa entre un 35/40 % menos. Los afectados podrían recurrir para conseguir la exención de ese mayor plazo, es decir, hasta el 31-12-1978 y/o, exención del 100% concedida, en la actualidad, a nivel estatal.

2.- Los ingresados después del 31-12-1966: La sentencia será desestimatoria, por lo que no se le reconocerá ninguna exención fiscal, cada afectado puede decidir recurrir ante el T. Supremo, para intentar conseguir que se estimen sus pretensiones.

Puesto que la opinión de nuestra Asesoría Jurídica es que VE COMPLICADO QUE EL T. SUPREMO CONCEDA UNA EXENCIÓN HASTA LA FECHA DEL 31-12-1978, y teniendo en cuenta el costo que supone el Recurso, además de las consecuencias,  para nuestros compañeros del resto del Estado, de que el T. Supremo establezca el 25% en lugar del 100% que tienen en la actualidad, cada persona afectada es la que debe tomar la decisión de recurrir o no.

De todas formas, puesto que seguramente el tema terminará en el T. Supremo, cuando este Tribunal establezca doctrina al respecto, si es más favorable que lo que tenemos, siempre podemos acogernos a ese supuesto y reclamar ante las Haciendas Forales los ejercicios que no hayan prescrito.


NOTICIA MUY IMPORTANTE

 

SENTENCIA DEL TSJPV

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Hemos recibido la primera SENTENCIA FAVORABLE del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, referida a unos compañeros de Gipuzkoa, que iban los primeros en la reclamación.

El fallo reconoce el derecho a la exención fiscal del 25% de las aportaciones realizadas a la Mutualidad desde la fecha de ingreso hasta el 31-12-1966,para todos los ingresados en el Banco antes del año 1.967, aplicando el criterio del Tribunal Economico Administrativo Central del Estado y en contra del mantenido por los Tribunales Economico Administrativos Forales.

Puesto que en nuestra Demanda pedíamos el derecho para todo el colectivo ingresado antes del 01-01-1.979 (fecha de la extinción de la Mutualidades Laborales), y que la exención fiscal del 25% fuera desde el ingreso en el  banco hasta el 31-12-1.1978, consideramos que es una VICTORIA PARCIAL, que nuestro S. Jurídico tendrá que analizar para valorar que posibilidades hay de recurso.

De todas formas, antes de tomar alguna decisión al respecto, la prudencia nos aconseja esperar a la siguiente Sentencia, correspondiente a las reclamaciones efectuadas en Bizkaia, para ver si el Tribunal mantiene el mismo criterio. Lo lógico es que lo mantenga pero, puesto que el fallo no tardará en producirse, esperaremos.

Por lo que respecta a las personas afectadas por las Sentencias que se vayan produciendo del TSJPV, nuestra abogada Begoña se pondrá en contacto con ellas para explicarles el procedimiento a seguir.

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

  ACLARACIONES - SENTENCIA DEL T. SUPREMO DEL 10-01-2.024 Dada la importancia de esta nueva Sentencia, voy a intentar aclarar la repercusi...