CONSULTA Y RESPUESTAS

 

CONSULTAS  EFECTUADAS

Para facilitar la comprensión de la situación actual, hemos considerado conveniente, de acuerdo con nuestra Abogada, publicar las PREGUNTAS/RESPUESTAS más frecuentes que se están produciendo.

0.- CUANDO RECIBIRE MI SENTENCIA

Aún cuando nuestra reclamación ha sido colectiva, las demandas han sido individuales y, por consiguiente, el Tribunal tiene que hacer Sentencias individuales y  comunicarlas a cada uno de los reclamantes. A medida que se vayan recibiendo nuestra Abogada lo irá informando a cada uno de los afectados.

 

INGRESADOS ANTES DEL 01-01-1967

 1.- QUE PASA SI RECURRE LA DIPUTACIÓN

Si recurre la Diputación, que creemos que no lo hará, nosotros tenemos que contestar a su recurso y el Tribunal Supremo deberá resolver.
Las sentencias que son estimatorias, como es nuestro caso, pueden ejecutarse, es decir, Hacienda tendría que hacer nuevas liquidaciones y devolver las cuotas reconocidas con intereses, directamente a cada reclamante.

 2.- QUE PASA SI RECURRO YO

Si recurrimos nosotros, la situación es idéntica a lo explicado en el anterior supuesto.

3.- QUE PASA SI HAY RECURSO Y GANA LA DIPUTACION . TENGO QUE DEVOLVER  LO RECIBIDO.

Estaríamos obligados a devolverlo con intereses, pero no creemos que ese supuesto pudiese ocurrir,  ya que el TSJ PV ha estimado un porcentaje menor que lo que se está reconociendo a nivel estatal.

 
4.- CUANTO ME VA  A COSTAR RECURRIR

 Dependerá del número de personas que reclamen.

5.- SI YO NO RECURRO Y LA DIPUTACION TAMPOCO, CUANTO Y CUANDO COBRO.

La cantidad a cobrar va en función del  % que represente el nº de días cotizados a la Mutualidad, desde la fecha de ingreso en el Banco hasta el 31-12-1966 , con respecto al nº total de días cotizados en la Vida Laboral, y puesto que hay que reliquidar cada ejercicio fiscal, la cantidad a devolver dependerá de los tipos impositivos marginales de cada uno en la declaración de la renta. A modo orientativo la devolución por cada año puede estar entre 200/500 euros. Hay que tener en cuenta que se han reclamado cuatro ejercicios (2014-15-16 y17) pero luego afectaría a 2018-19 y 20, ya liquidados, y futuros.
Una vez que pasen 30 días hábiles, la sentencia es firme y Hacienda tendrá que liquidar y abonar. El tiempo que tarde dependerá de la propia Hacienda.

 

INGRESADOS  DESPUES  DEL 31-12-1966

SI NO RECURRO Y LO HACEN OTROS, LA DECISION DEL T. SUPREMO ME AFECTA .EN EL CASO DE SER POSITIVA, QUE PODRIA RECLAMAR A HACIENDA  

 Si no se recurre y otros lo hacen y obtienen resultado estimatorio, podríamos recurrir los últimos años no prescritos, pero nunca devolverían por aquellos reclamados y por los que se optó por no recurrir.

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PROCESO FINAL

  En estos días se están recibiendo, de las Haciendas Forales, las relíquidaciones que faltaban, correspondientes a los ejercicios 2.014-15-...