SENTENCIA DEL TSJPV
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Hemos recibido la primera SENTENCIA FAVORABLE del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, referida a unos compañeros de Gipuzkoa, que iban los primeros en la reclamación.
El fallo reconoce el derecho a la exención fiscal del 25% de las aportaciones realizadas a la Mutualidad desde la fecha de ingreso hasta el 31-12-1966,para todos los ingresados en el Banco antes del año 1.967, aplicando el criterio del Tribunal Economico Administrativo Central del Estado y en contra del mantenido por los Tribunales Economico Administrativos Forales.
Puesto que en nuestra Demanda pedíamos el derecho para todo el colectivo ingresado antes del 01-01-1.979 (fecha de la extinción de la Mutualidades Laborales), y que la exención fiscal del 25% fuera desde el ingreso en el banco hasta el 31-12-1.1978, consideramos que es una VICTORIA PARCIAL, que nuestro S. Jurídico tendrá que analizar para valorar que posibilidades hay de recurso.
De todas formas, antes de tomar alguna decisión al respecto, la prudencia nos aconseja esperar a la siguiente Sentencia, correspondiente a las reclamaciones efectuadas en Bizkaia, para ver si el Tribunal mantiene el mismo criterio. Lo lógico es que lo mantenga pero, puesto que el fallo no tardará en producirse, esperaremos.
Por lo que respecta a las personas afectadas por las Sentencias que se vayan produciendo del TSJPV, nuestra abogada Begoña se pondrá en contacto con ellas para explicarles el procedimiento a seguir.
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