Adjunto el
correo electrónico que va a enviar nuestra Abogada a todos los que siguieron
adelante y presentaron Recurso ante el TSJPV.
Lo que se
trata es de EVITAR LA PRESCIPCION TRIBUTARIA de los ejercicios 2018 al 2022,
tal y como lo explica. Por consiguiente nos los va a recurrir a todos, en las
condiciones que detalla, salvo que alguien no esté de acuerdo y se lo
comunique.
Por lo que
respecta a la Sentencia del Tribunal Supremo, el plazo normal ya ha pasado y
creemos que, a pesar del atasco que tienen, se tiene que producir
próximamente.
Buenos
días a tod@s,
Os
envío este correo para facilitaros información detallada sobre la reclamación
de la mutualidad laboral de la banca.
Por
el momento, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce la
exención del 25% sobre parte de la pensión de jubilación de la Seguridad
Social, pero, únicamente, para aquellos que entraron en la entidad bancaria
antes de 1967.
A
nivel estatal, están admitiendo la exención del 100% para los que entraron
antes de 1967 se excluye, igualmente, a los de entrada posterior.
Como
hay diversidad de criterio y al grupo de Telefónica, que, yo también
represento, les han reconocido la exención hasta la fecha del 31-12-1978,
estamos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie y por ello,
vuestros procedimientos judiciales están en suspenso hasta que resuelva este
Alto Tribunal.
Como
sabéis, tenemos reclamados los ejercicios 2014 a 2017, inclusive, por lo que,
con el fin de evitar la prescripción tributaria, antes del próximo 30 de junio
de 2023, me encargaría, personalmente, de presentar el recurso de los años 2018
a 2022, inclusive.
En
el supuesto de que tuviésemos la sentencia del Tribunal Supremo, actuaría en
consecuencia, es decir: si confirma el criterio de excluir a los de entrada
posterior a 1967, no les presentaría este recurso a esos reclamantes y en caso
contrario, os presentaría a todos vosotros.
Por
todo ello, por favor, no realicéis ningún ajuste en la declaración del
IRPF-2022 porque la exención irá solicitada en el recurso que yo presente.
Por
último, comentaros que tal y como he gestionado mis honorarios con el grupo de
Telefónica, no os cobraría por la presentación del recurso de estos cinco
últimos años pero, como contraprestación, no descontaría provisión alguna de mi
liquidación final de honorarios, que como acordamos, quedó fijada en el 9% más
IVA sobre las cantidades que Hacienda os devuelva por los años reclamados
judicialmente, esto es, de 2014 a 2017, inclusive.
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