NOTA PRESCRIPCION-ABOGADA

 

Adjunto el correo electrónico que va a enviar nuestra Abogada a todos los que siguieron adelante y presentaron Recurso ante el TSJPV.

Lo que se trata es de EVITAR LA PRESCIPCION TRIBUTARIA de los ejercicios 2018 al 2022, tal y como lo explica. Por consiguiente nos los va a recurrir a todos, en las condiciones que detalla, salvo que alguien no esté de acuerdo y se lo comunique.

Por lo que respecta a la Sentencia del Tribunal Supremo, el plazo normal ya ha pasado y creemos que, a pesar del atasco que tienen, se tiene que producir próximamente.     

Buenos días a tod@s,

 

Os envío este correo para facilitaros información detallada sobre la reclamación de la mutualidad laboral de la banca.

 

Por el momento, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce la exención del 25% sobre parte de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, pero, únicamente, para aquellos que entraron en la entidad bancaria antes de 1967.

 

A nivel estatal, están admitiendo la exención del 100% para los que entraron antes de 1967 se excluye, igualmente, a los de entrada posterior.

 

Como hay diversidad de criterio y al grupo de Telefónica, que, yo también represento, les han reconocido la exención hasta la fecha del 31-12-1978, estamos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie y por ello, vuestros procedimientos judiciales están en suspenso hasta que resuelva este Alto Tribunal.

 

Como sabéis, tenemos reclamados los ejercicios 2014 a 2017, inclusive, por lo que, con el fin de evitar la prescripción tributaria, antes del próximo 30 de junio de 2023, me encargaría, personalmente, de presentar el recurso de los años 2018 a 2022, inclusive.

 

En el supuesto de que tuviésemos la sentencia del Tribunal Supremo, actuaría en consecuencia, es decir: si confirma el criterio de excluir a los de entrada posterior a 1967, no les presentaría este recurso a esos reclamantes y en caso contrario, os presentaría a todos vosotros.

 

Por todo ello, por favor, no realicéis ningún ajuste en la declaración del IRPF-2022 porque la exención irá solicitada en el recurso que yo presente.

 

Por último, comentaros que tal y como he gestionado mis honorarios con el grupo de Telefónica, no os cobraría por la presentación del recurso de estos cinco últimos años pero, como contraprestación, no descontaría provisión alguna de mi liquidación final de honorarios, que como acordamos, quedó fijada en el 9% más IVA sobre las cantidades que Hacienda os devuelva por los años reclamados judicialmente, esto es, de 2014 a 2017, inclusive.

 

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