RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Puesto que, además de las de Gipuzkoa,  ya se han producido Sentencias del TSJPV en Bizkaia, podemos considerar que el criterio establecido es firme y por lo tanto el planteamiento que tenemos que hacernos es considerar la posibilidad de RECURRIR. El plazo para recurrir ante el Tribunal Supremo es de 30 días hábiles.-no computa sábados-domingos ni festivos,  desde la notificación de la sentencia de cada reclamante, que suponemos que empezarán a recibirse a partir del mes de mayo.

Al margen de que las Diputaciones recurran o no, en nuestro caso tenemos que analizar la situación en función de los dos colectivos  afectados:

1.- Ingresados ANTES del 31-12-1966: Lo concedido en la Sentencia, comparado con lo solicitado hasta el 31-12-1978, representa entre un 35/40 % menos. Los afectados podrían recurrir para conseguir la exención de ese mayor plazo, es decir, hasta el 31-12-1978 y/o, exención del 100% concedida, en la actualidad, a nivel estatal.

2.- Los ingresados después del 31-12-1966: La sentencia será desestimatoria, por lo que no se le reconocerá ninguna exención fiscal, cada afectado puede decidir recurrir ante el T. Supremo, para intentar conseguir que se estimen sus pretensiones.

Puesto que la opinión de nuestra Asesoría Jurídica es que VE COMPLICADO QUE EL T. SUPREMO CONCEDA UNA EXENCIÓN HASTA LA FECHA DEL 31-12-1978, y teniendo en cuenta el costo que supone el Recurso, además de las consecuencias,  para nuestros compañeros del resto del Estado, de que el T. Supremo establezca el 25% en lugar del 100% que tienen en la actualidad, cada persona afectada es la que debe tomar la decisión de recurrir o no.

De todas formas, puesto que seguramente el tema terminará en el T. Supremo, cuando este Tribunal establezca doctrina al respecto, si es más favorable que lo que tenemos, siempre podemos acogernos a ese supuesto y reclamar ante las Haciendas Forales los ejercicios que no hayan prescrito.


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