Puesto que, además de
las de Gipuzkoa, ya se han producido
Sentencias del TSJPV en Bizkaia, podemos considerar que el criterio establecido es firme y por lo tanto el planteamiento
que tenemos que hacernos es considerar la posibilidad de RECURRIR. El plazo
para recurrir ante el Tribunal Supremo es de 30 días hábiles.-no computa
sábados-domingos ni festivos, desde la
notificación de la sentencia de cada reclamante, que suponemos que empezarán a
recibirse a partir del mes de mayo.
Al margen de que las
Diputaciones recurran o no, en nuestro caso tenemos que analizar la situación en
función de los dos colectivos afectados:
1.- Ingresados ANTES del
31-12-1966: Lo concedido en la Sentencia, comparado con lo solicitado hasta el
31-12-1978, representa entre un 35/40 % menos. Los afectados podrían recurrir
para conseguir la exención de ese mayor plazo, es decir, hasta el 31-12-1978
y/o, exención del 100% concedida, en la actualidad, a nivel estatal.
2.- Los ingresados
después del 31-12-1966: La sentencia será desestimatoria,
por lo que no se le reconocerá ninguna exención fiscal, cada afectado puede
decidir recurrir ante el T. Supremo, para intentar conseguir que se estimen sus
pretensiones.
Puesto que la opinión de
nuestra Asesoría Jurídica es que VE COMPLICADO QUE EL T. SUPREMO CONCEDA UNA
EXENCIÓN HASTA LA FECHA DEL 31-12-1978, y teniendo en cuenta el costo que
supone el Recurso, además de las consecuencias, para nuestros compañeros del resto del Estado,
de que el T. Supremo establezca el 25% en lugar del 100% que tienen en la
actualidad, cada persona afectada es la que debe tomar la decisión de recurrir
o no.
De todas formas, puesto
que seguramente el tema terminará en el T. Supremo, cuando este Tribunal
establezca doctrina al respecto, si es más favorable que lo que tenemos,
siempre podemos acogernos a ese supuesto y reclamar ante las Haciendas Forales
los ejercicios que no hayan prescrito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario