NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

ACLARACIONES - SENTENCIA DEL T. SUPREMO DEL 10-01-2.024

Dada la importancia de esta nueva Sentencia, voy a intentar aclarar la repercusión  y el fundamento jurídico de la misma.

1º.- Aunque la sentencia está dirigida al recurrente, que es la Hacienda Estatal, es de aplicación también para las Haciendas Forales.

2º.- El criterio de interpretación que establece para el cálculo del porcentaje de la pensión exenta por las cotizaciones a la Mutualidad es el siguiente: DEBE TOMARSE COMO MÁXIMO DE VIDA LABORAL 35 AÑOS.

El fundamento en el que se basa es que, puesto que para conseguir el 100% de la pensión se requiere tener cotizados 35 años, el resto del tiempo cotizado no debe tenerse en cuenta para no perjudicar a las Vidas Laborales largas.

3º.- Las reliquidaciones que estamos recibiendo cogen toda la Vida Laboral, lo cual nos perjudica a la hora de fijar el coeficiente de pensión exento.  Esta es la carta que se recibe :  

“Examinada su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha practicado la liquidación provisional recogida en el anverso de este documento, de acuerdo con el artículo 122 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. El resultado es a devolver el importe que aparece en esa liquidación.

La diferencia entre lo que usted declaró y la liquidación provisional que se le envía, se debe a lo siguiente:

A) EN RESPUESTA A LA SOLICITUD, PROCEDE PRACTICAR LIQUIDACIÓN PROVISIONAL APLICANDO LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSI- TORIA SÉPTIMA DE LA N.F 13/2013 DEL IRPF A LA PARTE DE LA PENSIÓN DEL INSS DEVENGADA DESDE LA FECHA DE ALTA DE LA PERSONA TRABAJADORA EN LA ENTIDAD HASTA EL 31/12/1978.

 B) EN EL PRESENTE CASO:* FECHA DE ALTA EN LA ENTIDAD 17/10/1973 * NÚMERO TOTAL DE DÍAS DE LA VIDA LABORAL: 16.543 DÍAS * NÚMERO TOTAL DE DÍAS ENTRE 17/10/1973 Y 31/12/1978 3.316 * % DE LA PENSIÓN GENERADO ENTRE 17/10/1973-31/12/1978 20,04% * % EXENTO DEL TOTAL DE LA PENSIÓN= 25%* 20,04% = 5,01%

Si no está conforme con la liquidación provisional puede interponer un recurso de reposición ante la persona abajo firmante, a través de su carpeta ciudadana en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, o una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia. No puede presentar ambos recursos al mismo tiempo.

 El plazo para interponer el recurso o la reclamación es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si el mes de vencimiento no tiene un día equivalente al día que comienza el plazo, este plazo terminará el último día de ese mes. Debe saber, no obstante, que esta Hacienda Foral podrá revisar o comprobar su declaración posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Norma Foral. Le comunicamos que para solicitar cualquier aclaración puede llamar al teléfono 946.125.500 o acceder a la página web www.bizkaia.eus, donde, además, puede consultar la normativa tributaria vigente”.

4º.- Tenemos tres situaciones distintas:

a)     La de los que recibieron en Diciembre las liquidaciones, que ya han sobrepasado el plazo de reclamación y por lo tanto no se pueden recurrir.

b)    La de los que recibieron las liquidaciones en Enero que tienen este mes de Febrero para hacer el Recurso de Reposición.

c)     El resto que no las han recibido que tendrán que recurrirlas si las Haciendas Forales no cambian el criterio de cálculo.

Puesto que nuestra Abogada ya está presentando los recursos de los encuadrados en el apartado b) y está adjuntando la sentencia de T. Supremo, cabe la posibilidad de que las Haciendas Forales cambien el criterio del cálculo, adaptándolo a la doctrina de este Tribunal.

Para saberlo, es muy sencillo, basta con fijarse que el número de días de la Vida Laboral son 12.775 (35 años). Si figuran más hay que recurrirla, siguiendo las instrucciones dadas por la Abogada en el correo electrónico que os ha enviado.

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

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