SUSPENSION DE SENTENCIAS DEL T.S.J.P.V.

 Ante la admisión a trámite del recurso presentando por la Hacienda Estatal ante el Tribunal Supremo, nuestra Asesoría solicitó al TSJPV la SUSPENSION DE LAS SENTENCIAS, hasta que resuelva el T. Supremo, de forma que ganemos tiempo y no tengamos que gastar más dinero en los posibles recursos.

Hoy nos ha comunicado el TSJPV la aceptación de la SUSPENSION, por lo que en nuestro colectivo no vamos a tener Sentencia hasta que resuelva el tema el T. Supremo. Esto significa que si el T.S. considera que la reclamación es hasta el 31-12-1978, nuestras sentencias lo recogería y, si mantiene el límite en el 31-12-1966, estaríamos en la situación actual y ya no cabría el recurso. 

Dado los plazos dilatados del T.S. es difícil estimar cuando tendremos la Sentencia que resuelva definitivamente nuestro conflicto, pero teniendo en cuenta que este Tribunal ya resolvió el caso de Telefónica, creemos que se producirá en este año.

CONSULTA Y RESPUESTAS

 

CONSULTAS  EFECTUADAS

Para facilitar la comprensión de la situación actual, hemos considerado conveniente, de acuerdo con nuestra Abogada, publicar las PREGUNTAS/RESPUESTAS más frecuentes que se están produciendo.

0.- CUANDO RECIBIRE MI SENTENCIA

Aún cuando nuestra reclamación ha sido colectiva, las demandas han sido individuales y, por consiguiente, el Tribunal tiene que hacer Sentencias individuales y  comunicarlas a cada uno de los reclamantes. A medida que se vayan recibiendo nuestra Abogada lo irá informando a cada uno de los afectados.

 

INGRESADOS ANTES DEL 01-01-1967

 1.- QUE PASA SI RECURRE LA DIPUTACIÓN

Si recurre la Diputación, que creemos que no lo hará, nosotros tenemos que contestar a su recurso y el Tribunal Supremo deberá resolver.
Las sentencias que son estimatorias, como es nuestro caso, pueden ejecutarse, es decir, Hacienda tendría que hacer nuevas liquidaciones y devolver las cuotas reconocidas con intereses, directamente a cada reclamante.

 2.- QUE PASA SI RECURRO YO

Si recurrimos nosotros, la situación es idéntica a lo explicado en el anterior supuesto.

3.- QUE PASA SI HAY RECURSO Y GANA LA DIPUTACION . TENGO QUE DEVOLVER  LO RECIBIDO.

Estaríamos obligados a devolverlo con intereses, pero no creemos que ese supuesto pudiese ocurrir,  ya que el TSJ PV ha estimado un porcentaje menor que lo que se está reconociendo a nivel estatal.

 
4.- CUANTO ME VA  A COSTAR RECURRIR

 Dependerá del número de personas que reclamen.

5.- SI YO NO RECURRO Y LA DIPUTACION TAMPOCO, CUANTO Y CUANDO COBRO.

La cantidad a cobrar va en función del  % que represente el nº de días cotizados a la Mutualidad, desde la fecha de ingreso en el Banco hasta el 31-12-1966 , con respecto al nº total de días cotizados en la Vida Laboral, y puesto que hay que reliquidar cada ejercicio fiscal, la cantidad a devolver dependerá de los tipos impositivos marginales de cada uno en la declaración de la renta. A modo orientativo la devolución por cada año puede estar entre 200/500 euros. Hay que tener en cuenta que se han reclamado cuatro ejercicios (2014-15-16 y17) pero luego afectaría a 2018-19 y 20, ya liquidados, y futuros.
Una vez que pasen 30 días hábiles, la sentencia es firme y Hacienda tendrá que liquidar y abonar. El tiempo que tarde dependerá de la propia Hacienda.

 

INGRESADOS  DESPUES  DEL 31-12-1966

SI NO RECURRO Y LO HACEN OTROS, LA DECISION DEL T. SUPREMO ME AFECTA .EN EL CASO DE SER POSITIVA, QUE PODRIA RECLAMAR A HACIENDA  

 Si no se recurre y otros lo hacen y obtienen resultado estimatorio, podríamos recurrir los últimos años no prescritos, pero nunca devolverían por aquellos reclamados y por los que se optó por no recurrir.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

Puesto que, además de las de Gipuzkoa,  ya se han producido Sentencias del TSJPV en Bizkaia, podemos considerar que el criterio establecido es firme y por lo tanto el planteamiento que tenemos que hacernos es considerar la posibilidad de RECURRIR. El plazo para recurrir ante el Tribunal Supremo es de 30 días hábiles.-no computa sábados-domingos ni festivos,  desde la notificación de la sentencia de cada reclamante, que suponemos que empezarán a recibirse a partir del mes de mayo.

Al margen de que las Diputaciones recurran o no, en nuestro caso tenemos que analizar la situación en función de los dos colectivos  afectados:

1.- Ingresados ANTES del 31-12-1966: Lo concedido en la Sentencia, comparado con lo solicitado hasta el 31-12-1978, representa entre un 35/40 % menos. Los afectados podrían recurrir para conseguir la exención de ese mayor plazo, es decir, hasta el 31-12-1978 y/o, exención del 100% concedida, en la actualidad, a nivel estatal.

2.- Los ingresados después del 31-12-1966: La sentencia será desestimatoria, por lo que no se le reconocerá ninguna exención fiscal, cada afectado puede decidir recurrir ante el T. Supremo, para intentar conseguir que se estimen sus pretensiones.

Puesto que la opinión de nuestra Asesoría Jurídica es que VE COMPLICADO QUE EL T. SUPREMO CONCEDA UNA EXENCIÓN HASTA LA FECHA DEL 31-12-1978, y teniendo en cuenta el costo que supone el Recurso, además de las consecuencias,  para nuestros compañeros del resto del Estado, de que el T. Supremo establezca el 25% en lugar del 100% que tienen en la actualidad, cada persona afectada es la que debe tomar la decisión de recurrir o no.

De todas formas, puesto que seguramente el tema terminará en el T. Supremo, cuando este Tribunal establezca doctrina al respecto, si es más favorable que lo que tenemos, siempre podemos acogernos a ese supuesto y reclamar ante las Haciendas Forales los ejercicios que no hayan prescrito.


NOTICIA MUY IMPORTANTE

 

SENTENCIA DEL TSJPV

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Hemos recibido la primera SENTENCIA FAVORABLE del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, referida a unos compañeros de Gipuzkoa, que iban los primeros en la reclamación.

El fallo reconoce el derecho a la exención fiscal del 25% de las aportaciones realizadas a la Mutualidad desde la fecha de ingreso hasta el 31-12-1966,para todos los ingresados en el Banco antes del año 1.967, aplicando el criterio del Tribunal Economico Administrativo Central del Estado y en contra del mantenido por los Tribunales Economico Administrativos Forales.

Puesto que en nuestra Demanda pedíamos el derecho para todo el colectivo ingresado antes del 01-01-1.979 (fecha de la extinción de la Mutualidades Laborales), y que la exención fiscal del 25% fuera desde el ingreso en el  banco hasta el 31-12-1.1978, consideramos que es una VICTORIA PARCIAL, que nuestro S. Jurídico tendrá que analizar para valorar que posibilidades hay de recurso.

De todas formas, antes de tomar alguna decisión al respecto, la prudencia nos aconseja esperar a la siguiente Sentencia, correspondiente a las reclamaciones efectuadas en Bizkaia, para ver si el Tribunal mantiene el mismo criterio. Lo lógico es que lo mantenga pero, puesto que el fallo no tardará en producirse, esperaremos.

Por lo que respecta a las personas afectadas por las Sentencias que se vayan produciendo del TSJPV, nuestra abogada Begoña se pondrá en contacto con ellas para explicarles el procedimiento a seguir.

RECURSO TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA P.V.

 Con fecha de hoy, nuestro Procurador ha presentado el Recurso Contencioso-Administrativo, elaborado por nuestra Abogada, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en nombre de los 186 que seguimos adelante con la reclamación ante la Hacienda Foral de Bizkaia.

Como ya sabéis, este Tribunal esperará a la Sentencia sobre el tema de las Mutualidades del TRIBUNAL SUPREMO, por lo que ahora nos toca  esperar a que se produzca esa Sentencia, que esperamos nos sea favorable, puesto que lo que decida el T. Supremo será lo que nos apliquen a nosotros.

                                                                         ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ S U E R T E !!!!!!!!!!

 

RESOLUCION DEL TEAF

 Nuestra Asesoría Jurídica está enviando un correo electrónico/carta a cada uno del colectivo que hicimos la reclamación, explicando los pasos que tenemos que dar para que no prescriba el tema.

Como somos muchos, la organización requiere hacerlo con tiempo porque tenemos dos meses de plazo para presentar la demanda y aunque teníamos la esperanza de que antes saliera la sentencia de nuestros compañeros del B. Santander, por las últimas noticias parece que eso no se va a producir próximamente.

Como sabéis, en el Estado la Agencia Tributaria está reconociéndolo a todo el que ha reclamado, ingresado en el Banco antes del 01-01-1967, pero nuestra Hacienda Foral en ningún caso.

Nuestra Asesoría sigue pensando que tenemos posibilidades de ganarlo en los Tribunales de Justicia, pero la decisión de continuar es individual y cada uno tiene que decidir si da el siguiente paso o se retira, renunciando al tema. Ya sabéis desde el principio que esto es una carrera de fondo, donde la Administración juega con el tiempo a su favor.  

NOVEDAD EN EL ESTADO

 Después de la Resolución del TEAC para la Banca, se han producido dos Resoluciones de los TEAR de Asturias y Murcia en los que reconocen el derecho a los que hayan cotizado a la Mutualidad de Banca antes del 31-12-1966, puesto que hasta esa fecha, según su interpretación, la Mutualidad era ENTIDAD SUSTITUTORIA de la Seguridad Social, y a partir de esa fecha pasó a ser ENTIDAD COLABORADORA de la Seguridad Social.

Con esta interpretación la Hacienda Estatal se carga de un plumazo a todos los que entraron en Banca después del 31-12-1966, reduciendo el colectivo susceptible de poder reclamar.  

A nosotros esta interpretación no nos afecta, puesto que las Haciendas Forales siguen manteniendo que NO HAY DERECHO A LA RECLAMACION en todos los casos, incluido a los de Telefónica.

Habrá que esperar a ver la interpretación que hacen los Tribunales de Justicia. 

PROCESO FINAL

  En estos días se están recibiendo, de las Haciendas Forales, las relíquidaciones que faltaban, correspondientes a los ejercicios 2.014-15-...