NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

ACLARACIONES - SENTENCIA DEL T. SUPREMO DEL 10-01-2.024

Dada la importancia de esta nueva Sentencia, voy a intentar aclarar la repercusión  y el fundamento jurídico de la misma.

1º.- Aunque la sentencia está dirigida al recurrente, que es la Hacienda Estatal, es de aplicación también para las Haciendas Forales.

2º.- El criterio de interpretación que establece para el cálculo del porcentaje de la pensión exenta por las cotizaciones a la Mutualidad es el siguiente: DEBE TOMARSE COMO MÁXIMO DE VIDA LABORAL 35 AÑOS.

El fundamento en el que se basa es que, puesto que para conseguir el 100% de la pensión se requiere tener cotizados 35 años, el resto del tiempo cotizado no debe tenerse en cuenta para no perjudicar a las Vidas Laborales largas.

3º.- Las reliquidaciones que estamos recibiendo cogen toda la Vida Laboral, lo cual nos perjudica a la hora de fijar el coeficiente de pensión exento.  Esta es la carta que se recibe :  

“Examinada su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha practicado la liquidación provisional recogida en el anverso de este documento, de acuerdo con el artículo 122 de la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. El resultado es a devolver el importe que aparece en esa liquidación.

La diferencia entre lo que usted declaró y la liquidación provisional que se le envía, se debe a lo siguiente:

A) EN RESPUESTA A LA SOLICITUD, PROCEDE PRACTICAR LIQUIDACIÓN PROVISIONAL APLICANDO LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSI- TORIA SÉPTIMA DE LA N.F 13/2013 DEL IRPF A LA PARTE DE LA PENSIÓN DEL INSS DEVENGADA DESDE LA FECHA DE ALTA DE LA PERSONA TRABAJADORA EN LA ENTIDAD HASTA EL 31/12/1978.

 B) EN EL PRESENTE CASO:* FECHA DE ALTA EN LA ENTIDAD 17/10/1973 * NÚMERO TOTAL DE DÍAS DE LA VIDA LABORAL: 16.543 DÍAS * NÚMERO TOTAL DE DÍAS ENTRE 17/10/1973 Y 31/12/1978 3.316 * % DE LA PENSIÓN GENERADO ENTRE 17/10/1973-31/12/1978 20,04% * % EXENTO DEL TOTAL DE LA PENSIÓN= 25%* 20,04% = 5,01%

Si no está conforme con la liquidación provisional puede interponer un recurso de reposición ante la persona abajo firmante, a través de su carpeta ciudadana en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, o una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia. No puede presentar ambos recursos al mismo tiempo.

 El plazo para interponer el recurso o la reclamación es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si el mes de vencimiento no tiene un día equivalente al día que comienza el plazo, este plazo terminará el último día de ese mes. Debe saber, no obstante, que esta Hacienda Foral podrá revisar o comprobar su declaración posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Norma Foral. Le comunicamos que para solicitar cualquier aclaración puede llamar al teléfono 946.125.500 o acceder a la página web www.bizkaia.eus, donde, además, puede consultar la normativa tributaria vigente”.

4º.- Tenemos tres situaciones distintas:

a)     La de los que recibieron en Diciembre las liquidaciones, que ya han sobrepasado el plazo de reclamación y por lo tanto no se pueden recurrir.

b)    La de los que recibieron las liquidaciones en Enero que tienen este mes de Febrero para hacer el Recurso de Reposición.

c)     El resto que no las han recibido que tendrán que recurrirlas si las Haciendas Forales no cambian el criterio de cálculo.

Puesto que nuestra Abogada ya está presentando los recursos de los encuadrados en el apartado b) y está adjuntando la sentencia de T. Supremo, cabe la posibilidad de que las Haciendas Forales cambien el criterio del cálculo, adaptándolo a la doctrina de este Tribunal.

Para saberlo, es muy sencillo, basta con fijarse que el número de días de la Vida Laboral son 12.775 (35 años). Si figuran más hay que recurrirla, siguiendo las instrucciones dadas por la Abogada en el correo electrónico que os ha enviado.

DEVOLUCIONES DE HACIENDA

 Después de la Sentencia del T. Supremo donde se nos reconoce el derecho a deducir de la pensión de la S. Social la parte proporcional del tiempo cotizado a la Mutualidad hasta el 31-12-1.978, la situación actual es la siguiente :

. La Agencia Tributaria Estatal ha devuelto a todos los que lo han reclamado.

. En Euskadi, las Haciendas Forales han estado esperando a que  el Tribunal Superior de Justicia del P. V. emitiera Sentencias ampliando el plazo del 31-12-1.966 al 31-12-1.978, de acuerdo con la jurisprudencia del T. Supremo.

. El T. S. J. P. V. todavía no ha emitido ninguna Sentencia en este sentido, debido a problemas burocráticos de los Tribunales. 

. Ante esta situación de bloqueo judicial, las Haciendas Forales de Alaba y Gipuzkoa, recientemente, han empezado a devolver, mientras que la de Bizkaia seguía esperando a las Sentencias.

. Ayer nuestra Asesoría Jurídica ha conseguido desbloquear el tema en Bizkaia, de la siguiente forma:

1º.- Hacienda ha comenzado a realizar los cálculos individuales para hacer las re-liquidaciones de los ejercicios 2.018-19-20-21 y 2.022, para los que hayan presentado RECLAMACIÓN JUDICIAL ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL P. VASCO.  A este colectivo le quedaría pendiente la re-liquidación de los ejercicios 2.014-15-16 y 2.017 hasta que se produzca la Sentencia del citado Tribunal.

2º.- Cuando Hacienda termine con este grupo, lo hará con el resto de los que han reclamado a partir del ejercicio 2.018, analizando caso a caso.

Primero se recibirán las notificaciones de las re-liquidaciones y posteriormente las devoluciones bancarias que, previsiblemente y debido a los procesos internos de la Hacienda, se empezaran a recibir a partir de primeros de Enero del próximo año.

IMPORTANTE : Cuando se reciban las notificaciones NO HAY QUE HACER NADA, salvo que haya algún error. En este caso hay que ponerse en contacto con la Asesoría Jurídica para recurrirla dentro del plazo establecido. Si la liquidación es correcta, el ingreso en cuenta se recibirá transcurridos algunos días.

Los que tienen pendiente la Sentencia, la recibirán a través de la Abogada y ,una vez recibidas las re-liquidaciones de los ejercicios reclamados y los abonos correspondientes, deberán ingresar UNICAMENTE el 9% acordado por estos ejercicios. 

Adjunto copia del correo electrónico que ha enviado la Abogada a todos los que lo han tramitado a través de su Despacho, y aprovecho la ocasión para agradecer a este colectivo la confianza que han tenido para seguirme en este largo proceso, que, finalmente, ha resultado favorable para todos los compañeros afectados.


"Según la última información que me han trasladado desde el Departamento de Renta de la Hacienda Foral de Bizkaia, están ya trabajando con las solicitudes presentadas.

 

En primer lugar, irán liquidando los ejercicios 2018 a 2022, inclusive, a aquellas personas que tienen, también, reclamados los ejercicios 2014 a 2017, inclusive (estos, todavía, quedarán pendientes de resolución hasta notificación de las sentencias judiciales).

 

Posteriormente, resolverán a los que tienen reclamados, únicamente, los ejercicios 2018 a 2022, inclusive.

 

Como las devoluciones bancarias se giran desde Hacienda los días 30 de cada mes y dado el gran número de reclamantes afectados, habrá personas que cobren, previsiblemente, a principios del mes de enero y otras, a principios del mes de febrero.

 Un saludo cordial,


Begoña López-Larrinaga                                                                                                       
Abogada "                          


   

COMPAÑEROS FALLECIDOS - DERECHOS DE LOS HEREDEROS

 El derecho que se nos ha reconocido es UNICAMENTE SOBRE LA PENSION DE JUBILACION, por consiguiente no es aplicable a las viudas de los compañeros fallecidos.

En estos casos, solo puede afectar a los derechos de los compañeros fallecidos en los últimos cuatro años, por las liquidaciones que hicieron a Hacienda, puesto que son los ejercicios que pueden reclamar sus herederos. En el supuesto de que fueran del colectivo que siguió hasta el T.S.J.P.V., no tienen que hacer nada, ya que si han presentado en Hacienda la liquidación de la herencia, cuando se reciba la Sentencia, Hacienda les ingresará directamente lo que le corresponde al empleado fallecido. Si no han seguido el proceso de reclamación hasta los Tribunales de Justicia, tendrían que iniciar la reclamación directamente o a través de nuestra Asesoría Jurídica.    

MINUTA DE LA ABOGADA

 El acuerdo con el despacho de la Asesoría Jurídica que nos lleva el tema es el siguiente:

1º.- Para el colectivo de los que iniciaron el proceso de reclamación y se retiraron : 150,00 euros

2º.- Para el colectivo de los que no han iniciado el proceso de reclamación : 250,00 euros


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

Después de cuatro años de pelea con Hacienda, por fin, podemos decir que HEMOS GANADO, puesto que el T. Supremo nos ha reconocido el derecho a considerar exento de tributación fiscal el 25% de la parte de la pensión de la Seguridad Social que corresponda al periodo de cotización a la Mutualidad de Banca, desde la fecha de ingreso en el banco hasta el 31-12-1978.

Nuestra abogada está enviando por correo electrónico el procedimiento a seguir por cada uno de los colectivos, que adjunto, y que básicamente consiste en lo siguiente:

1º.- El colectivo de los que continuaron con la reclamación hasta el Tribunal Superior de Justicia del P. Vasco, NO TIENEN QUE HACER NADA. Únicamente tienen que esperar a la Sentencia  del TSJPV y la posterior liquidación de la Hacienda Foral por los ejercicios fiscales reclamados 2014-2015-2016 y 2017. La reclamación de los cinco ejercicios fiscales siguientes, para evitar la prescripción,  lo hará directamente la Abogada en su representación. Es importante que, aquellos que no lo han hecho, indiquen a la Asesoría su correo electrónico y teléfono, para que puedan contactar con ellos cuando llegue la sentencia del TSJPV.  

2º.- El colectivo de los que iniciaron el proceso y se retiraron sin llegar al TSJPV, han perdido los cuatro ejercicios fiscales reclamados, pero pueden reclamar los cinco siguientes. Lo pueden hacer por su cuenta o a través de la Abogada, en cuyo caso deberán comunicarlo a la Asesoría, pasar después por el despacho, para firmar la reclamación y abonar la minuta correspondiente.

3º.- El colectivo de los que no iniciaron la reclamación, pueden hacerlo de los ejercicios 2018-2019-2020-2021 y 2022, por su cuenta o a través de la Abogada, en cuyo caso deberán comunicarlo a la Asesoría,  pasar por el despacho  llevando la VIDA LABORAL, para firmar la reclamación, y abonar la minuta correspondiente.  

 

 

Estos son los datos de contacto:

 

BEGOÑA LOPEZ-LARRINAGA (Correo electrónico : begoña.lopezlarrinaga@grupopbu.es)
Abogada
Area Financiera y Tributaria

GRUPO PBU - pbuasesores
Tel. (+34) 94 661 20 70 | Fax (+34) 94 424 56 48
Calle Henao 13, 4° planta | 48009 Bilbao (SPAIN)

 

Para mayor información adjunto a continuación la nota que ha enviado la Asesoría Jurídica.

  

Os envío este correo para comunicaros la gran noticia de que el Tribunal Supremo nos ha reconocido la exención del 25% hasta la fecha del 31-12-1978!

 

Por ello, voy a proceder a reactivar los procedimientos judiciales que se encontraban en suspenso. Una vez que me notifiquen las correspondientes sentencias estimatorias, Hacienda procederá a ejecutar las mismas y devolver las cantidades oportunas. Os iré informando de los plazos pero conllevará bastantes meses.

 

Además, presentaré los correspondientes recursos para la rectificación de los años 2018 a 2022, inclusive, una vez iniciada la campaña del IRPF-2022 (es decir, a partir del día 17 de abril de 2023), para poder incluir, precisamente, este último ejercicio 2022.

 

NOTA: Para aquellas personas que no siguieron la reclamación en la vía judicial, les confirmo que no podrán reclamar nuevamente esos ejercicios, pero sí, estos 5 últimos años (2018-2022). Quien estuviese interesado, que me contacte, por favor, preferiblemente, por email.

 

Aquellas personas que no reclamaron anteriormente y estuvieran jubilados, podrán, igualmente, reclamar estos 5 últimos años (2018-2022) o desde el año que comenzaran a cobrar pensión de jubilación. Quien estuviese interesado, que me contacte, por favor, preferiblemente, por email. Y les adelanto que necesitaré el informe de vida laboral de la Seguridad Social y que ya, no se requiere certificado bancario.


Un saludo cordial,


BEGOÑA LOPEZ-LARRINAGA (Correo electrónico : begoña.lopezlarrinaga@grupopbu.es)
Abogada
Area Financiera y Tributaria

NOTA PRESCRIPCION-ABOGADA

 

Adjunto el correo electrónico que va a enviar nuestra Abogada a todos los que siguieron adelante y presentaron Recurso ante el TSJPV.

Lo que se trata es de EVITAR LA PRESCIPCION TRIBUTARIA de los ejercicios 2018 al 2022, tal y como lo explica. Por consiguiente nos los va a recurrir a todos, en las condiciones que detalla, salvo que alguien no esté de acuerdo y se lo comunique.

Por lo que respecta a la Sentencia del Tribunal Supremo, el plazo normal ya ha pasado y creemos que, a pesar del atasco que tienen, se tiene que producir próximamente.     

Buenos días a tod@s,

 

Os envío este correo para facilitaros información detallada sobre la reclamación de la mutualidad laboral de la banca.

 

Por el momento, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce la exención del 25% sobre parte de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, pero, únicamente, para aquellos que entraron en la entidad bancaria antes de 1967.

 

A nivel estatal, están admitiendo la exención del 100% para los que entraron antes de 1967 se excluye, igualmente, a los de entrada posterior.

 

Como hay diversidad de criterio y al grupo de Telefónica, que, yo también represento, les han reconocido la exención hasta la fecha del 31-12-1978, estamos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie y por ello, vuestros procedimientos judiciales están en suspenso hasta que resuelva este Alto Tribunal.

 

Como sabéis, tenemos reclamados los ejercicios 2014 a 2017, inclusive, por lo que, con el fin de evitar la prescripción tributaria, antes del próximo 30 de junio de 2023, me encargaría, personalmente, de presentar el recurso de los años 2018 a 2022, inclusive.

 

En el supuesto de que tuviésemos la sentencia del Tribunal Supremo, actuaría en consecuencia, es decir: si confirma el criterio de excluir a los de entrada posterior a 1967, no les presentaría este recurso a esos reclamantes y en caso contrario, os presentaría a todos vosotros.

 

Por todo ello, por favor, no realicéis ningún ajuste en la declaración del IRPF-2022 porque la exención irá solicitada en el recurso que yo presente.

 

Por último, comentaros que tal y como he gestionado mis honorarios con el grupo de Telefónica, no os cobraría por la presentación del recurso de estos cinco últimos años pero, como contraprestación, no descontaría provisión alguna de mi liquidación final de honorarios, que como acordamos, quedó fijada en el 9% más IVA sobre las cantidades que Hacienda os devuelva por los años reclamados judicialmente, esto es, de 2014 a 2017, inclusive.

 

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SUSPENSION DE SENTENCIAS DEL T.S.J.P.V.

 Ante la admisión a trámite del recurso presentando por la Hacienda Estatal ante el Tribunal Supremo, nuestra Asesoría solicitó al TSJPV la SUSPENSION DE LAS SENTENCIAS, hasta que resuelva el T. Supremo, de forma que ganemos tiempo y no tengamos que gastar más dinero en los posibles recursos.

Hoy nos ha comunicado el TSJPV la aceptación de la SUSPENSION, por lo que en nuestro colectivo no vamos a tener Sentencia hasta que resuelva el tema el T. Supremo. Esto significa que si el T.S. considera que la reclamación es hasta el 31-12-1978, nuestras sentencias lo recogería y, si mantiene el límite en el 31-12-1966, estaríamos en la situación actual y ya no cabría el recurso. 

Dado los plazos dilatados del T.S. es difícil estimar cuando tendremos la Sentencia que resuelva definitivamente nuestro conflicto, pero teniendo en cuenta que este Tribunal ya resolvió el caso de Telefónica, creemos que se producirá en este año.

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

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