RESUMEN SITUACION ACTUAL


Puesto que ya se están recibiendo los CERTIFICADOS del Banco y, junto con la VIDA LABORAL, se puede llevar la documentación a la Asesoría Jurídica para iniciar el procedimiento de RECLAMACION, es conveniente recordar la situación en la que estamos actualmente:

1º.- La Hacienda Estatal, después de la Resolución FAVORABLE del Tribunal Económico-Administrativo Central para los de Telefónica, ya está haciendo liquidaciones, abonando los atrasos de los ejercicios reclamados y reconociendo el derecho, tanto para los de Telefónica como para compañeros nuestros.

2º.- En Euskadi, las Haciendas Forales, están DESESTIMANDO tanto las reclamaciones de Telefónica como las de compañeros nuestros, que ya lo habían planteado, por lo que se están recurriendo al Tribunal Económico-Administrativo Foral.

En nuestro caso, puesto que el Tribunal Económico-Administrativo Central no tiene jurisdicción directa sobre las Haciendas Forales, el tema hay que “pelearlo” más y el proceso puede ser más largo, pudiendo terminar en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. De cualquier forma la opinión de los Servicios Jurídicos es de que al final se puede ganar.

Hechas estas consideraciones, la decisión de reclamar es personal, y  hay que ser consciente de que los tiempos los maneja la Administración, por lo que hay que tener paciencia para ver el final, dejando todo el proceso de la reclamación en manos de la Asesoría.     

CORRECCION DE FECHAS IMPORTANTE


La fecha de pertenencia a la plantilla del Banco de Bilbao, para tener derecho a la reclamación, es el 19 de Noviembre de 1.978.

La explicación es la siguiente: El B. Bilbao compra el B. La Coruña, que tenía su propia Caja de Previsión Laboral, y cuando lo absorbe, el 01-01-1971, decide integrar las dos Cajas de Previsión Laboral en la Mutualidad de Banca, a la que se sigue cotizando hasta su extinción el 19-11-1.978.

En consecuencia, todos los empleados del grupo, que hayan pertenecido a la nómina del Banco de Bilbao o del Banco de Vizcaya con anterioridad al 19-11-1.978, tienen DERECHO A RECLAMAR la exención del IRPF del 25% de la pensión percibida de la Seguridad Social.   

RESPUESTA A DUDAS PLANTEADAS

1.- Que documentación tengo que llevar a la Asesoría?
      Los que inician el procedimiento de Reclamación, únicamente el Certificado del Banco y la Vida Laboral de la Seguridad Social. No hace falta llevar las Declaraciones de la Renta.
Los que ya han iniciado el procedimiento de Reclamación y tienen una Resolución desfavorable de Hacienda, la tienen que llevar, junto con documentos señalados.

2.- Hay que ir en persona a entregar la documentación a la Asesoría?
     Los que residen fuera de Bilbao, o los que por algún motivo no pueden ir en persona, pueden enviar la documentación por correo electrónico a la siguiente dirección:
                                      begona.lopezlarrinaga@grupopbu.es
A la vez deberán ingresar los 100,00 euros de Provisión de Fondos en la siguiente cuenta, indicando nombre y apellidos - BBVA :
    
BEGOÑA LOPEZ-LARRINAGA LOPEZ
30.684.370-R
ING DIRECT ES98 1465 0100 92 1729403748

3.- Una vez hecha la Reclamación, como tengo que hacer la próxima Declaración de Renta?
     Hasta que no tengas una Resolución FAVORABLE, hay que hacerla normal, es decir,
  declarando como Renta de Trabajo el 100% de la Pensión de la Seguridad Social.

                                         .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

A medida que vayan surgiendo dudas, seguiré publicando las respuestas, así como las novedades que se vayan produciendo en el PROCESO. 

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION


PROCEDIMIENTO RECLAMACION FISCALIDAD DE LAS PENSIONES/REDUCCIÓN POR COTIZAR A LAS MUTUALIDADES



El Banco nos ha comunicado el NUEVO CERTIFICADO que nos puede hacer, al colectivo afectado, para poder iniciar el proceso de reclamación a la Hacienda Foral.

Hemos consultado con la Asesoría Jurídica que está llevando el caso de Telefónica en Euskadi y nos dice que lo considera VÁLIDO para poder hacer la reclamación, pero nos informa que las Haciendas Forales de Euskadi han desestimado todas las reclamaciones de los jubilados de Telefónica ( 490 ) y , en este momento, están todas recurridas ante el Tribunal Económico Administrativo .  Sin embargo, a nivel estatal la Hacienda las está aceptando ( incluso a algunos jubilados del BBVA y Santander )  y también la Hacienda Foral de Navarra.

 
La opinión de la Abogada que está llevando el tema  es que, dada la posición negativa de las Haciendas Forales, el tema habrá que intentar ganarlo en el Tribunal Económico-Administrativo  Foral, con el criterio marcado por el Tribunal Económico Administrativo Central, aún cuando este no tenga jurisdicción sobre el de Euskadi. En última instancia tendríamos que recurrir a la vía Contencioso-Administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia del P. Vasco, donde piensa que lo ganaríamos, dada la situación favorable del resto del territorio español.  

Como el tema es complicado y no va a ser fácil,  consideramos que el mejor procedimiento para reclamar a la Hacienda Foral los importes a regularizar por los cuatro últimos períodos impositivos, es decir, a partir de 2014, es hacerlo a través de la Asesoría Jurídica que lleva el tema de Telefónica, cuyos datos de contacto son los siguientes:

P.B.U.-ASESORES

Abogada: BEGOÑA LOPEZ LARRINAGA

C/ Henao, 13-4ª planta

BILBAO (teléfono 946612070)

Días señalados para el colectivo BBVA : Martes y Jueves de 10,00 a 12,00 h.

Todos los jubilados afectados que en el 2.014 cobraron pensión de la Seguridad Social ( en todo el ejercicio o en parte ), o jubilados en ejercicios posteriores,  que  quieran hacer la reclamación,  tienen de plazo el  31 -05-2019. La idea es agotar el plazo de reclamación del ejercicio 2.014, para ver si antes se produce la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo  para los de Telefónica y tenerlo como referencia.



 

 Documentos necesarios:


1.      Solicitar al Servicio de Atención al Empleado del BBVA (SAE) al teléfono 91 537 71 77 o bien por email: sae.es@ sae.bbva.com , un certificado del tiempo cotizado a la Caja de Previsión Laboral o la Mutualidad Laboral de Banca desde el inicio de la relación laboral, indicando al solicitarlo el Banco de procedencia.


2.      Solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un Informe de Vida Laboral (se puede hacer por internet y te lo envían por correo a casa ,o en las oficinas de la S.S. en un ordenador que tienen a disposición del público).



Una vez obtenidos estos dos documentos, se deberá acudir a las Oficinas de la Asesoría Jurídica señalada, en los días y horarios señalados,  para delegar en ellos la representación y  que puedan solicitar en nuestro nombre la regularización a la  Hacienda Foral.



Hemos llegado a un acuerdo de Honorarios con la citada Asesoría para nuestro colectivo de  100,00 euros, como provisión de fondos, que nos cobraran a cada uno por llevarnos el tema . Al final del procedimiento nos harán una liquidación cobrándonos el 5% del importe ingresado por Hacienda si lo conseguimos en la reclamación inicial, un 7% si lo conseguimos en el Tribunal Económico-Administrativo y un 9% si  se consigue en  el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.  Como mínimo nos costará, a cada uno, los 100,00 euros iniciales.



SITUACION  ESPECIAL

Para los casos de aquellos que se han adelantado y ya tienen una RESOLUCION NEGATIVA de la Hacienda Foral, deberán pedir el nuevo certificado al Banco y acudir a la Asesoría Jurídica, dentro del plazo de los 30 días para poder recurrir, llevando toda la documentacón.



J.L.A.O.
13/02/2019

SITUACION ACTUAL

Como está transcurriendo el tiempo, desde mi última información, y hay una cierta inquietud en el colectivo, informo de las últimas novedades sobre el asunto.

La semana pasada el Banco nos comunicó el NUEVO CERTIFICADO que estaban dispuestos a darnos y hemos solicitado una pequeña modificación del mismo, por considerarlo IMPRECISO para poder hacer la reclamación. Esperamos que en breve nos respondan. De cualquier forma, tranquilos, que hasta el 30 de Junio tenemos tiempo para reclamar el ejercicio 2.014.

En este tiempo ya se han producido RESOLUCIONES FAVORABLES de compañeros nuestros y del Grupo Santander en reclamaciones a la Hacienda Estatal. Sin embargo, en las Haciendas Forales de Euskadi, para el caso de Telefónica, las RESOLUCIONES HAN SIDO DESFAVORABLES, lo que significa que aquí lo vamos a tener que pelear.

Por otro lado, quiero hacer una precisión sobre mi nota anterior referida al antecedente del B. España. Los dos empleados que recurrieron ganaron en el Tribunal Económico Administrativo, que depende del Gobierno Vasco, no en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y además su Mutualidad, al ser funcionarios públicos, no se extinguió, y las jubilaciones las cobran de la Mutualidad, no de la Seguridad Social, por lo que su caso no es idéntico al nuestro.    

SITUACION DEL CERTIFICADO

Para desbloquear el tema del CERTIFICADO, hemos establecido contacto con el Departamento de Administración de Personal del BBVA y con la Seguridad Social, para ver la forma de que nos puedan facilitar un documento en el que se especifique el tiempo, que cada empleado, cotizó a la Caja de Previsión Laboral del BV o BB.
En ambos casos nos encontramos con la dificultad del tiempo transcurrido, pero creemos que por un lado u otro conseguiremos desbloquear el tema, ya que sin este certificado la reclamación a la Hacienda Foral no va a prosperar.
Seguiremos informando, y mientras tanto no tengamos el documento válido, ES MUY IMPORTANTE no dar pasos que nos puedan perjudicar en la reclamación.

RECLAMACION SOBRE TRIBUTACION PENSIONES HABIENDO COTIZADO A LAS CAJAS DE PREVISION DEL BBVA

MOTIVOS DE LA RECLAMACION

Resolución de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 05-07-2017, por la reclamación de los jubilados de Telefónica, que cotizaron a su Caja de Previsión Laboral, en la que establece el DERECHO A DECLARAR, PARA LA DECLARACIÓN DEL IRPF, EL 75% DE LA PENSION DE LA S.S.

ANTECEDENTES

Hace varios años que este asunto está dando vueltas por los Tribunales de Justicia habiéndose producido Sentencias contradictorias, motivo por lo que el TEAC, a petición de la Hacienda Estatal, ha unificado la doctrina al respecto.

En Bizkaia tenemos un precedente MUY IMPORTANTE, ya que se efectuó una reclamación a la Hacienda Foral en el 2.015, por unos jubilados del Banco de España, que también tuvo CPL, y que terminó en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Este Tribunal dictó sentencia el 26-02-2016 A FAVOR de los reclamantes, motivo por el que la Hacienda Foral no tuvo más remedio que reconocerles el derecho.

En esta sentencia se establece que, de acuerdo con el Art. 103.2 de la Norma Foral 2/2005 de 10 de Marzo, “PARA HACER LA RECLAMACION LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE” , motivo por el que es MUY IMPORTANTE el CERTICADO DEL BANCO.


JUBILADOS DEL BBVA AFECTADOS

En el grupo BBVA solamente tres Bancos tuvieron CPL: El Banco de Bilbao, el Banco de Vizcaya y el Banco de la Coruña, por lo que, en nuestro caso, solo afecta a los siguientes:

* Jubilados que hayan estado en la plantilla del Banco de Bilbao antes del 1 de Enero de 1.971, fecha en la que se disolvió su CPL.
* Jubilados que hayan estado en la plantilla del Banco de Vizcaya antes del 19 de Noviembre de 1.978, fecha en la que se disolvió su CPL.

SITUACION ACTUAL

A esta fecha ya hay resoluciones de la Hacienda Estatal reconociendo el derecho a jubilados de nuestro grupo y del Santander provinientes del Banco Central.

Debido a que, para poder hacer la reclamación, hay que demostrar que has cotizado a las CPL, se han estado pidiendo al Banco certificados de ese hecho, además de pedir a la Seguridad Social la Vida Laboral.

El Banco, en un momento inicial, hizo certificados personales en los que indicaba la fecha de entrada en el BB o BV, diciendo que se había cotizado a la CPV hasta su extinción.

Después de haber emitido unos cuantos certificados, se dan cuenta que la Base de Datos de Personal solamente indica procedencia del Grupo BB o BV, por lo que pueden haber hecho certificados erróneos, en los casos de jubilados que hayan estado, en esas fechas, en otros Bancos de Grupo, distintos al BB o BV, como por ejemplo INDUBAN o Banco Castellano.

Por este motivo, a partir de ese momento, cambian el modelo de certificado personal indicando la fecha de entrada en el Grupo BBVA y manifestando que no pueden certificar si se ha cotizado a la CPL por carecer de base documental para poder hacerlo. Evidentemente este certificado NO ES VALIDO para poder hacer la reclamación.


RECOMENDACIONES

Dado que el conocimiento del tema se está extendiendo entre el colectivo de jubilados y se está actuando de forma descoordinada, sería conveniente:

1º- No solicitar certificados al Banco, hasta tanto no consigamos desbloquear la situación con el Departamento de Administración de Personal (estamos en ello), para que no sigan emitiendo certificados no válidos.

2º.- No tramitar solicitudes a la Hacienda Foral, con certificados no válidos, ni directamente ni a través de Asesorías Jurídicas, para no encontrarnos con resoluciones desfavorables por falta de prueba documental.

3º.- Del resultado de los contactos con el Banco informaremos al colectivo (ya veremos la forma de hacerlo más efectiva) y si obtenemos un certificado válido, creemos que no es necesario acudir a ninguna Asesoría para hacer la reclamación, puesto que ya tenemos elaborado un modelo para hacerlo. Otra cosa sería en el supuesto de no conseguirlo.


J.L.A.O.
26-12-2.018

PROCESO FINAL

  En estos días se están recibiendo, de las Haciendas Forales, las relíquidaciones que faltaban, correspondientes a los ejercicios 2.014-15-...