CALCULO DEVOLUCION HACIENDA

Puesto que tenemos resoluciones favorables de la HACIENDA ESTATAL, para tener una idea de como puede afectarnos a cada uno, adjunto el método aplicado y un ejemplo practico.


METODO APLICADO POR LA HACIENDA ESTATAL  PARA EL CALCULO DE LA PENSION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXENTA DE TRIBUTACION



CRITERIO UTILIZADO

Según la Hacienda Estatal, la Resolución del TEAC determina que la parte de la pensión exenta es la que corresponde a las aportaciones a las CPL, y, en el supuesto de no poder cuantificarlas, hay que calcular el % que a cada uno le corresponde, en función del tiempo cotizado, sobre el 25% de la pensión percibida de la S.S..

 FORMULA APLICADA

Nº TOTAL DE DIAS COTIZADOS S/INFORME VIDA LABORAL. . . .  AAAA

Nº DE DIAS COTIZADOS A LA CAJA DE PREVISION LABORAL. . . .  BBBB

     (Desde la fecha de ingreso en el Banco hasta la extinción de la CPL)

% QUE REPRESENTA  BBBB  SOBRE  AAAA . . . . . . . . . . . . . . . . .     CCCC

( Este % es distinto en cada empleado en función del tiempo cotizado )

CCCC/ LA PENSION ANUAL PERCIBIDA DE LA SEG. SOCIAL. . . . .   XXXX

25%  SOBRE  XXXX =  YYYY (CANTIDAD EXENTA DE TRIBUTAR)



E J E M P L O  P R A C T I C O

Jubilado que ingresó en el B.V. el 01-02-1966, con 18,5 años.

Durante el servicio militar, del 01-08-1969 al 31-12-1970, no cotizó a la CPL.

 Al reincorporarse, después de cumplir el S.M.,  al BV el 01-01-1971, volvió a cotizar a la CPL hasta el 19-11-78, fecha de su extinción.

Se jubiló el 01-02-2013 y según el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, hasta su jubilación,  cotizó un total de 16.425 días (45 años).



FORMULA

TOTAL DE DIAS COTIZADOS A LA CPL …………………….4.154

% SOBRE 16.425 (TOTAL DIAS COTIZADOS S.S.) …….25,29

PENSION MAXIMA S.S. 2.017 ………………………… 33.031,80

25,29% S/PENSION MAXIMA ………………………..     8.353,72

EL 25%/8.353,72  ………………………………………….     2.088,44



2.088,44 EUROS ES LA CIFRA EXENTA DE TRIBUTACION PARA 2.017

QUE HABRIA QUE DEDUCIR DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF.

SUPUESTO UN TIPO MEDIO DEL 25% = 522,11 A DEVOLVER

1 comentario:

  1. La disposición transitoria tercera del RD 36/1978 de 16 de noviembre determina la vigencia de los presupuestos de las entidades absorbidas hasta el 31/12/1978, por lo que con independencia de su entrada en vigencia el 19-11-1978, creo que habría que tomar la fecha del 31-12-1978 como fecha final de aportaciones para el cálculo de los días cotizados, salvo error

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PROCESO FINAL

  En estos días se están recibiendo, de las Haciendas Forales, las relíquidaciones que faltaban, correspondientes a los ejercicios 2.014-15-...