METODO APLICADO POR LA HACIENDA ESTATAL PARA EL CALCULO DE LA PENSION DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXENTA DE TRIBUTACION
CRITERIO UTILIZADO
Según la Hacienda Estatal, la Resolución del TEAC determina que la parte de la pensión exenta es la que corresponde a las aportaciones a las CPL, y, en el supuesto de no poder cuantificarlas, hay que calcular el % que a cada uno le corresponde, en función del tiempo cotizado, sobre el 25% de la pensión percibida de la S.S..
FORMULA APLICADA
Nº TOTAL DE DIAS COTIZADOS S/INFORME VIDA LABORAL. . . . AAAA
Nº DE DIAS COTIZADOS A LA CAJA DE PREVISION LABORAL. . . . BBBB
(Desde la fecha de ingreso en el Banco hasta la extinción de la CPL)
% QUE REPRESENTA BBBB SOBRE AAAA . . . . . . . . . . . . . . . . . CCCC
( Este % es distinto en cada empleado en función del tiempo cotizado )
CCCC/ LA PENSION ANUAL PERCIBIDA DE LA SEG. SOCIAL. . . . . XXXX
25% SOBRE XXXX = YYYY (CANTIDAD EXENTA DE TRIBUTAR)
E J E M P L O P R A C T I C O
Jubilado que ingresó en el B.V. el 01-02-1966, con 18,5 años.
Durante el servicio militar, del 01-08-1969 al 31-12-1970, no cotizó a la CPL.
Al reincorporarse, después de cumplir el S.M., al BV el 01-01-1971, volvió a cotizar a la CPL hasta el 19-11-78, fecha de su extinción.
Se jubiló el 01-02-2013 y según el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, hasta su jubilación, cotizó un total de 16.425 días (45 años).
FORMULA
TOTAL DE DIAS COTIZADOS A LA CPL …………………….4.154
% SOBRE 16.425 (TOTAL DIAS COTIZADOS S.S.) …….25,29
PENSION MAXIMA S.S. 2.017 ………………………… 33.031,80
25,29% S/PENSION MAXIMA ……………………….. 8.353,72
EL 25%/8.353,72 …………………………………………. 2.088,44
2.088,44 EUROS ES LA
CIFRA EXENTA DE TRIBUTACION PARA 2.017
QUE HABRIA QUE
DEDUCIR DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF.
SUPUESTO UN TIPO
MEDIO DEL 25% = 522,11 A DEVOLVER
La disposición transitoria tercera del RD 36/1978 de 16 de noviembre determina la vigencia de los presupuestos de las entidades absorbidas hasta el 31/12/1978, por lo que con independencia de su entrada en vigencia el 19-11-1978, creo que habría que tomar la fecha del 31-12-1978 como fecha final de aportaciones para el cálculo de los días cotizados, salvo error
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