RECURSO TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA P.V.

 Con fecha de hoy, nuestro Procurador ha presentado el Recurso Contencioso-Administrativo, elaborado por nuestra Abogada, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en nombre de los 186 que seguimos adelante con la reclamación ante la Hacienda Foral de Bizkaia.

Como ya sabéis, este Tribunal esperará a la Sentencia sobre el tema de las Mutualidades del TRIBUNAL SUPREMO, por lo que ahora nos toca  esperar a que se produzca esa Sentencia, que esperamos nos sea favorable, puesto que lo que decida el T. Supremo será lo que nos apliquen a nosotros.

                                                                         ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ S U E R T E !!!!!!!!!!

 

RESOLUCION DEL TEAF

 Nuestra Asesoría Jurídica está enviando un correo electrónico/carta a cada uno del colectivo que hicimos la reclamación, explicando los pasos que tenemos que dar para que no prescriba el tema.

Como somos muchos, la organización requiere hacerlo con tiempo porque tenemos dos meses de plazo para presentar la demanda y aunque teníamos la esperanza de que antes saliera la sentencia de nuestros compañeros del B. Santander, por las últimas noticias parece que eso no se va a producir próximamente.

Como sabéis, en el Estado la Agencia Tributaria está reconociéndolo a todo el que ha reclamado, ingresado en el Banco antes del 01-01-1967, pero nuestra Hacienda Foral en ningún caso.

Nuestra Asesoría sigue pensando que tenemos posibilidades de ganarlo en los Tribunales de Justicia, pero la decisión de continuar es individual y cada uno tiene que decidir si da el siguiente paso o se retira, renunciando al tema. Ya sabéis desde el principio que esto es una carrera de fondo, donde la Administración juega con el tiempo a su favor.  

NOVEDAD EN EL ESTADO

 Después de la Resolución del TEAC para la Banca, se han producido dos Resoluciones de los TEAR de Asturias y Murcia en los que reconocen el derecho a los que hayan cotizado a la Mutualidad de Banca antes del 31-12-1966, puesto que hasta esa fecha, según su interpretación, la Mutualidad era ENTIDAD SUSTITUTORIA de la Seguridad Social, y a partir de esa fecha pasó a ser ENTIDAD COLABORADORA de la Seguridad Social.

Con esta interpretación la Hacienda Estatal se carga de un plumazo a todos los que entraron en Banca después del 31-12-1966, reduciendo el colectivo susceptible de poder reclamar.  

A nosotros esta interpretación no nos afecta, puesto que las Haciendas Forales siguen manteniendo que NO HAY DERECHO A LA RECLAMACION en todos los casos, incluido a los de Telefónica.

Habrá que esperar a ver la interpretación que hacen los Tribunales de Justicia. 

RESOLUCION HACIENDA DE BIZKAIA

Después de un año de espera, por fin la Hacienda Foral de Bizkaia nos ha contestado a la reclamación DESESTIMANDOLA, tal y como lo teníamos previsto. Nuestra Asesoría Jurídica enviara un correo comunicándolo a todos los reclamantes del colectivo del BBVA.

Esta demora, dada la situación actual, nos viene bien e intentaremos alargar lo máximo posible el recurso al Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, para dar tiempo a que avance la demanda de los compañeros del B. Santander ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Paciencia porque el tema va para largo.

ULTIMAS NOVEDADES

En nuestro caso, mientras en Bizkaia seguimos pendiente de que nos conteste Hacienda, que según nos dice la Asesora espera recibirla próximamente, en Gipuzkoa ya hay resoluciones negativas del Tribunal Económico Administrativo Foral.

En el Estado, la Dirección General de Tributos recurrió en el mes de febrero ante el TEAC la decisión del TEAR de Tenerife en la que se reconocía a una compañera nuestra la compensación por los años cotizados a la Mutualidad Laboral de Banca y la posibilidad de disminuir el importe de la pensión de jubilación a declarar en el IRPF cada año.
En un tiempo record, puesto que se suele dilatar años, se ha resuelto en 4 meses siendo tres de ellos inhábiles por razón de la pandemia. el TEAC ahora dice que en el caso de la Banca NO HAY DERECHO A RECLAMAR debido a que la Mutualidad de Telefónica no es lo mismo que las Mutualidades de Banca, porque aquella era una mutualidad gestora y la de Banca era simplemente sustitutoria de la Seguridad Social. 
Aunque a nosotros no nos afecta esta Resolución, porque las Haciendas Forales son independientes, esto va a reafirmar todavía más su opinión contraria y complica el proceso judicial posterior.

Respecto a las reclamaciones judiciales ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del P. Vasco, en este momento ya se ha presentado por el grupo del banco Santander y por el grupo de Telefónica de Gipuzkoa.

A nosotros el retraso nos beneficia y vamos a agotar todos los plazos, para dar tiempo a que se vean los recursos presentados, de forma que si la resolución fuera negativa nos evitaríamos acudir al Juzgado, y si es positiva seguiríamos adelante. 

De cualquier forma, la opinión de nuestra Asesoría, es de que la ley del IRPF en la que se basa la demanda no hace distinción de ningún tipo de Mutualidades y por lo tanto es un tema de interpretación que, al final, tendrán que resolverse en los Tribunales.   

NOTICIA EN BIZKAIA


Mientras nosotros seguimos pendientes de que nos conteste Hacienda, ya se ha producido la primera RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE BIZKAIA, “DESESTIMANDO”  la reclamación planteada contra la Hacienda de Bizkaia, de un grupo de jubilados del B. Santander.


Esta respuesta "esperada", está influenciada, en parte,  por la situación confusa que se ha producido en el resto del Estado, al haber cambiado de criterio la Hacienda Estatal, que empezó reconociendo el derecho y liquidando los ejercicios reclamados, y ha terminado denegando las reclamaciones. A nivel estatal, tenemos compañeros que han cobrado cuatro ejercicios y otros a los que se les ha denegado el derecho y han tenido que recurrir a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, habiéndose producido una Resolución FAVORABLE en Canarias.


Esta Resolución del TEAF, que nos marca el camino a los demás, es recurrible ante la sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que es quien judicialmente tiene la capacidad para resolver el asunto, por lo que nos hemos puesto en contacto con la Asociación de Jubilados del Santander para coordinar la estrategia y argumentación legal del recurso.

NUEVA SITUACION DE LAS RECLAMACIONES EN EL ESTADO

Ante la confusión y alarma producida por el cambio de criterio de la Hacienda Estatal, que ha pasado de reconocer el derecho y abonar, luego a poner trabas pidiendo documentación complementaria, y, finalmente, DENEGANDO las últimas solicitudes en base a una Consulta Vinculante ante la Dirección General de Tributos, en la que NO RECONOCE el derecho a reclamar, creo conveniente aclarar la nueva situación creada.

1º.- La Dirección General de Tributos no puede cambiar el criterio establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central, al que recurrió para unificar criterio en la doctrina a aplicar en estos supuestos y, por lo tanto, al que debe someterse.

2º.- Puesto que las RESOLUCIONES NEGATIVAS pueden recurrirse ante los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, que dependen del T.E.A. Central, hay que esperar que estos resuelvan a favor, siguiendo el criterio de "seguridad jurídica", puesto que el tema ya fue juzgado por este.

3º.- La situación producida es insólita, ya que en este momento, ante una misma situación, hay quien tiene reconocido el derecho con reliquidaciones del IRPF de varios ejercicios, junto con otros que no se les reconoce el derecho, produciéndose una DESIGUALDAD LEGAL, que vulnera el principio de que "todos somos iguales ante la ley".      


Después de comentar el tema con nuestra Asesoría Jurídica y con las opiniones de otros expertos consultados, todos coinciden en que se trata de una estrategia dilatoria de la Hacienda buscando el desanimo de los afectados para que baje el número de reclamantes, que se está disparando una vez el tema se ha hecho público por los medios de comunicación. Siguiendo esta estrategia, seguramente los TEAR van a agotar los plazos (en el caso del recurso es un año) porque, "cuanto más tiempo pase menos afectados quedan vivos".

En mi opinión, creo que no hay que seguirles el juego y hay que seguir reclamando para que no prescriban ejercicios, ya que el ratio riesgo/beneficio es muy asumible.

En nuestro caso, esta pelea del Estado, nos afecta indirectamente, ya que para nosotros es mejor que en el Estado se gane para poder utilizarlo como argumento de IGUALDAD ANTE LA LEY.

PROCESO FINAL

  En estos días se están recibiendo, de las Haciendas Forales, las relíquidaciones que faltaban, correspondientes a los ejercicios 2.014-15-...